Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Junio de 2009.

Fecha17 Junio 2009
Número de resolución3
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/06/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.J.R., Telever, S. A.

Abogado(s): Dr. E.G.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.J.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 076-0001229-3, domiciliado y residente en la calle D. núm. 7 del kilómetro 12 de la carretera S., provincia Santo Domingo, imputado y civilmente demandado, y Telever, S.A., hoy Aster Comunicaciones, tercero civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.D.N., por sí y por el Dr. E.A.G.L., en representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. J.C.M., en representación de P.R.S., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes, M.J.R. y Telever, S.A., hoy Aster Comunicaciones, por intermedio de su abogado, Dr. E.A.G.L., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de noviembre de 2008;

Visto la Resolución núm. 689-2009 de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 25 de marzo de 2009, que declaró inadmisible el recurso de casación incoado por P.R.S., actora civil, y admisible el recurso de M.J.R. y Telever, S. A. (hoy Aster Comunicaciones), y fijo audiencia para el día 6 de mayo de 2009;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado el 21 de mayo de 2009, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo y a los magistrados J.L.V., M.A.T. y Dulce Ma. R. de G., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 6 de mayo de 2009, estando presentes los Jueces: R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de Prescíndete; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., J.A.S., V.J.C., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 11 de septiembre del 2003 ocurrió un accidente de tránsito en la calle P.V. esquina R.M.A., de esta ciudad, entre el vehículo marca Toyota, propiedad de Telever, S.A., asegurado en Segna, S.A., conducido por M.J.R., y el carro marca Ford, propiedad de A.R.C., asegurado en Segna, S.A., conducido por P.Z.R.S., quien resultó lesionada conjuntamente con su acompañante D.R.S.; b) que para el conocimiento de los hechos resultó apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., pronunciando la sentencia del 28 de mayo del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante; c) que a consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por M.J.R., T.S.A. y el ministerio público, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional pronunció sentencia en fecha 16 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Rechaza, el recurso de apelación incoado diecinueve (19) de junio del año dos mil siete (2007), por los Licdos. J.C.M. y F. de la Cruz P., actuando a nombre y representación de P.R.S., contra la sentencia núm. 44-2007, de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala II, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: Declara con lugar los recursos incoados en fecha catorce (14) de junio del año dos mil siete (2007), por el Lic. E.R.S.E., F. ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, y en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil siete (2007), por el Dr. E.A.G.L., actuando a nombre y representación de la compañía Telever, S.A., hoy Aster Comunicaciones y M.J.R., contra la sentencia núm. 44-2007, de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala II; TERCERO: Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida marcada con el núm. 44-2007, de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., para que diga y se lea en el aspecto penal como sigue: “eximir como al efecto exime: al imputado M.J.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 076-001229-3, domiciliado y residente en la calle C. “c” núm. 2, del kilómetro 12 de la carretera S., de la condena que le fuere impuesta por el tribunal a-quo de seis (6) meses de prisión, prevaleciendo contra este en el aspecto penal como única sanción el pago de Quinientos Pesos de multa (RD$500.00) a favor del Estado Dominicano, en aplicación a las disposiciones del artículo 340 del Código Procesal Penal; CUARTO: Confirma la sentencia recurrida en todos los demás aspectos no tocados por el efecto de los recursos contenidos en la presente sentencia; QUINTO: Exime a las partes del pago de las costas, por las razones expuestas en la presente sentencia”; c) que recurrida en casación la referida sentencia por M.J.R. y Telever S. A., hoy Aster Comunicaciones, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia del 16 de abril de 2008, mediante la cual declaró con lugar dicho recurso, y casó la sentencia impugnada enviando el proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, bajo la motivación de que las motivaciones brindadas por la Corte a-qua en torno a la suma indemnizatoria resultan ser contradictorias, toda vez que al rechazar la existencia de una lesión permanente confirmó la existencia de lesiones curables de 11 a 20 días, en consecuencia, la suma fijada no se corresponde con las lesiones determinadas; d) que apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, como tribunal de envío, pronunció sentencia al respecto el 25 de septiembre de 2008, objeto del presente recurso de casación, y cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.A.G.L., en nombre y representación de M.J.R. y la compañía Telever, S.A.; (hoy Aster Comunicaciones), el 19 de junio de 2007, en contra de la sentencia del 28 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se varía la calificación jurídica el hecho juzgado de violación a los artículos 61, 65, 74 y el Art. 49 en su literal C, (golpes y heridas que causan una imposibilidad de dedicarse al trabajo por veinte (20) días o mas; Segundo: Se declara al señor M.J.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 076-0001229-3, domiciliado y residente en la calle C. “C” núm. 2 del kilómetro 12 de la carretera S., culpable de violación a los artículos 61, 65, 74 y el Art. 49, en su literal c, de la Ley 241, y se condena a cumplir una condena de seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); Tercero: Se condena al señor M.J.R. al pago de las costas penales del procedimiento; Cuarto: Se condena a M.J.R. conjunta y solidariamente con la empresa Telever, S. .A., al pago de la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor y provecho de la señorita P.Z.R.S., como justa reparación por los daños morales y perjuicio materiales sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 11 de septiembre de 2003; Quinto: Se condena a M.J.R. al pago de las costas del procedimiento civil, distrayendo las mismas a favor y provecho del L.. J.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se difiere la lectura integra de la presente sentencia para el lunes cuatro (4) de junio de 2007, quedan citar las partes presentes y representadas; Séptimo: La lectura integra de la presente decisión vale notificación a las partes envueltas en el presente proceso; Octavo: Las partes gozan de un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente decisión para interponer formal recurso de apelación’; SEGUNDO: Modifica el ordinal cuarto (4to) de la sentencia impugnada, en consecuencia condena a M.J.R. y la compañía Telever, S.A., (hoy Aster Comunicaciones), en sus respectivas calidades, al pago conjunto y solidario de la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a favor de P.Z.R.S. a título de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a causa del accidente de que se trata; TERCERO: Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia por el actor civil por intermedio de su abogado constituido por improcedentes; CUARTO: Condena a los recurrentes M.J.R. y la compañía Telever, S.A., (hoy Aster Comunicaciones) al pago de las costas civiles causadas en esta instancia, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; e) que recurrida en casación la referida sentencia por M.J.R., imputado y civilmente demandado, Telever, S.A., hoy Aster Comunicaciones, tercero civilmente demandado, y P.R.S., actora civil, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 25 de marzo de 2009 la Resolución núm. 689-2009, mediante la cual, declaró inadmisible el recurso de P.R.S., actora civil, y admisible el recurso de M.J.R., imputado y civilmente demandado; Telever, S.A., hoy Aster Comunicaciones, tercero civilmente demandado, y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 6 de mayo de 2009 y conocida ese mismo día;

Considerando, que los recurrentes, M.J.R. y Telever, S.A., hoy Aster Comunicaciones, en su escrito motivado depositado por su abogado, alegan los medios siguientes: “Primer Medio: Violación a los artículos 246 y 249 del Código Procesal Penal. Imposición de las costas; Segundo Medio: Desproporcionalidad en la indemnización acordada. No valoración de las pruebas en el aspecto civil”; alegando en síntesis que, la sentencia impugnada no ha sido motivado en hecho ni en derecho en lo que respecta a la imposición de las costas a favor del L.. J.C., toda vez que el mismo sucumbió al habérsele rechazado las conclusiones vertidas en la audiencia en la que se conoció el fondo del recurso. Por otra parte, la Corte a-qua no se detuvo a ponderar las pruebas en el orden civil, específicamente le certificado médico a favor del actor civil, incurriendo en una contradicción en sus motivaciones, al establecer que la lesionada no probó el perjuicio sufrido, al no aportar comprobantes de gastos clínicos, honorarios médicos y que al variarse la calificación del certificado médico que establecía lesión permanente, por ser una fotocopia, por el de curable de 11 a 20 días, y acordar una indemnización de RD$300,000.00, la misma es desproporcional;

C., que tal y como sostienen los recurrentes en su primer medio, la Corte a-qua no podía distraer las costas a favor del L.. J.C., abogado de la actora civil, ya que la misma sucumbió al habérsele rechazado sus conclusiones vertidas en la audiencia en la que se conoció el fondo del recurso, por lo que procede casar por vía de supresión y sin envío dicho aspecto de la sentencia impugnada, y compensar las mismas;

Considerando, que en cuanto al segundo y último medio propuesto por los recurrentes, sobre la alegada falta en la que incurrió la Corte a-qua al no ponderar las pruebas en el orden civil, y a pesar de ello acordar una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), hay que destacar que contrario a lo anterior, del estudio de la sentencia impugnada se destaca que la Corte a-qua para fallar como lo hizo dijo de manera motivada lo siguiente: “a) Que tomando en cuenta el perjuicio corporal sufrido por la víctima y la prueba documental aportada con relación a la incapacidad sufrida, el certificado médico legal definitivo, pues con relación a la evaluación del perjuicio personal o moral queda a la soberana apreciación del juez determinarlo de una manera lógica, esta Corte estima que el tribunal de primer grado sin motivación suficiente acordó una suma excesiva por concepto de indemnización, ya que la parte demandante no aportó ningún otro elemento probatorio, como los gastos de tratamiento médico o la perdida económica por la incapacidad sufrida; b) Que por las razones expuestas precedentemente, procede acoger el motivo propuesto con relación a la indemnización fijada, y modificar la sentencia en lo que se refiere a las pretensiones civiles a fin de fijarle la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a favor del actor civil P.Z.R.S., por concepto de los daños y perjuicios morales sufridos a consecuencia del accidente de que se trata”; en consecuencia, la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada en derecho y al amparo de una correcta aplicación de la ley, por lo que procede desestimar dicho medio;

Considerando, que por otra parte, resulta necesario destacar que la Corte a-qua resultó apoderada por el envío ordenado por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, ante el recurso de casación interpuesto por los ahora recurrentes; que en ese tenor si bien es cierto que el tribunal de envío juzga con los mismos poderes que tenía el juez cuya sentencia fue casada, no es menos cierto que no se trata de un nuevo juicio sino más bien una fase que se vincula a la decisión casada, ya que la sentencia del tribunal de casación, al casar la sentencia, no retrotrae el proceso a etapas ya superadas, sino que abre una nueva, resultante del recurso acogido, pero que aún así, recoge la influencia de lo acontecido en las etapas precedentes del proceso; por tales motivos al confirmar la Corte a-qua el aspecto penal de la sentencia de primer grado, que había condenado al imputado al pago de Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa y a seis (6) meses de prisión, el cual había sido modificado a su favor en apelación, imponiéndole sólo el pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), es evidente el perjuicio ocasionado por aplicación del principio que nadie puede ser perjudicado por el ejercicio de su propio recurso; en consecuencia, procede la casación por vía de supresión y sin envío en cuanto a la pena impuesta al imputado;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M.J.R., y Telever, S.A., hoy Aster Comunicaciones, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de septiembre de 2008, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa por vía de supresión y sin envío el aspecto relativo a la distracción de las costas a favor del L.. J.C., y dejándolas compensadas; Tercero: Casa por vía de supresión y sin envío el aspecto relativo a la pena impuesta al imputado M.J.R., quedando fijada la pena de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa; Cuarto: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 17 de junio de 2009, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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