Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Junio de 2010.

Número de resolución3
Fecha22 Junio 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/06/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): I.O.O., compartes

Abogado(s): L.. E.J.P., C.S., E.R.P.H.Q., D.. E.M.P., C.R.

Recurrido(s): Dr. E.M. P{erez compartes

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en audiencia pública a los co-prevenidos L.. I.O.O., L.P.L. y al Dr. C.R., prevenidos de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los Licdos. I.O.O., L.P.L. y el Dr. C.R., quienes estando presentes declaran sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar a los denunciantes Dr. E.M.P. y Licdos. E.G.C. y J.L.A. ratificando calidades dadas en audiencia anteriores;

Oído a los testigos a cargo P.C., S.A.A., N.G.B., J.E.M., A.E.D. de A. y L.. H.B.F.R. ratificando calidades dadas en audiencias anteriores;

Oído a los testigos a descargo A.A.S.M., L.. J.O.R., L.. E.A.V. y G.A.Z.R., ratificando calidades dadas en audiencias anteriores;

Oído al Licdo. A.M.V. ratificando su calidad como defensor de la Licda. L.P.L.;

Oído a los Licdos. E.J.P., C.R.S., E.R. y P.H.Q., ratificando calidades dadas en audiencias anteriores, en representación del L.. I.O.O.;

Oído al Dr. E.M.P. por sí y por el Licdo. E.G.C., ratificando calidades dadas en audiencias anteriores;

Oído al Dr. C.R. en sus calidades y reiterando que asume su propia defensa;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y ratificar el apoderamiento de la Suprema Corte de Justicia;

Oída a la prevenida L.. L.P.L. manifestarle a la Corte: “Único: Que tengáis a bien sobreseer el conocimiento de la presente Instancia querella, que se esta conociendo hoy 20 de abril del año 2010, por ante este pleno de esta honorable Suprema Corte de Justicia hasta tanto sean conocido los recursos de apelación, interpuesto por quien suscribe L.. L.P.L., en fecha 23 de diciembre del año 2009, notificado mediante acto núm. 1209/2009, de fecha 23 de diciembre del año 2009, instrumentado por el ministerial J.A.G., alguacil de Estrado de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el Lic. E.I.G.C., que los conoce este mismo pleno cuya audiencia esta fijada para el día primer (1ro.) de junio del año 2010”;

Oído al Licdo. E.I.G.C., abogado de su propia defensa manifestarle a la Corte: “Primero: Librar acta de que no ha sido formalmente presentada al plenario conclusión de sobreseimiento; Segundo: Que por buena administración de justicia que proceda simple y llanamente acumularlo y ordenar la continuación del presente proceso; Tercero: Subsidiariamente que produzca el rechazo en Cámara de Consejo y ordene la continuación inmediata de este proceso que dispone más de tres años, de reenvíos, aplazamientos, e incidentes infundados y haréis una sana y buena administración de justicia, es cuanto honorables jueces”;

Oído al Ministerio Público referirse a las conclusiones planteadas por los abogados tanto de la prevenida L.. L.P.L., como la del L.. E.G.C. querellante y abogado de su propia defensa y manifestarle a la Corte: “El Ministerio Público va a solicitar el rechazo, Primero: Porque no son las misma partes, ya que son partes contrarias e instancias diferentes; Segundo: No son los mismo hechos, y Tercero: No es el mismo objeto, además una cosa es la ley 111 y otra cosa la ley 91 por tales razones honorables magistrados nosotros vamos a solicitar: “Primero: Que se rechace la solicitud de sobreseimiento por las razones expuestas y Segundo: Que se le de continuidad a la presente audiencia y haréis una buena, sana y justa administración de justicia”;

La Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Rechaza el pedimento formulado por la co-prevenida Licda. L.P.L., en la presente causa disciplinaria que se le sigue conjuntamente con los co-prevenidos L.. I.O.O. y Dr. C.R.; Segundo: Fija la audiencia del día (22) de junio de 2010 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la lectura in-extensa de la sentencia y para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes”;

Resulta, que en fecha 28 de junio del año 2007 los licenciados I.O., C.R. y L.P.L. y M.A.S.V. interpusieron querella disciplinaria por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana en contra del Dr. E.M.P. y el Licdo. E.I.G.C.;

Resulta, que contra la decisión disciplinaria referida por violación de los artículos 1, 2, 3, 66, 74 y 75 numeral 2 del Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en virtud de la Ley núm. 91-83 de 1983 ha sido interpuesto recurso de apelación por ante esta Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que los Licdos. E.M.P., E.G.C. y L.A.A., por hechos diferentes han interpuesto, querella disciplinaria por violación a la ley núm. 111 del año 1942 que sanciona la mala conducta notoria de los profesionales que han sido favorecidos con un exequátur profesional;

C., que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que el sobreseimiento sólo procede cuando existen entre dos demandas, relaciones tales, que la solución que se dé a una de ellas habrá de influir necesariamente en la otra;

Considerando, que se ha juzgado igualmente en el sentido, de que aún en la hipótesis referida a dos demandas que en las cuales haya la oportunidad de hacer valer en una causa, pruebas que pudieran militar en la otra, no se justifica en sobreseimiento en esa virtud;

Considerando, que en la especie se trata de instancias diferentes, en causas fundadas en leyes y hechos distintos por lo que procede rechazar la solicitud de sobreseimiento por carecer de fundamento legal.

Por tales motivos;

Falla:

Primero

Rechaza el pedimento de sobreseimiento formulado por la prevenida L.P.L.; Segundo: Ordena la continuación de la causa.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J. H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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