Tesis Jurisprudencial de 24 de Octubre de 2001 sobre EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA:

Que del estudio de la sentencia impugnada se puede advertir que ciertamente, tal como afirma la parte recurrente, ella se limitó a concluir únicamente sobre la excepción de incompetencia, y a solicitar, en consecuencia, un plazo de 15 días para producir escrito ampliatorio sobre las mismas;

Que ante tales conclusiones el Tribunal a-quo debió fallar previamente la excepción de incompetencia planteada, o proceder

en conformidad con el artículo 4 de la Ley No. 834 de 1978, según el cual: "El juez puede, en la misma sentencia, pero por disposiciones distintas, declararse competente y estatuir sobre el fondo del litigio, salvo poner previamente a las partes en mora de concluir sobre el fondo, en una próxima audiencia a celebrarse en un plazo que no excederá de 15 días, a partir de la audiencia", lo que no ocurrió en la especie; que esa solución se impone para salvaguardar el derecho de defensa puesto que con la entrada en vigor de la Ley No. 834-78, se restringió el recurso de oposición contra la sentencia en defecto, obligando a que se interprete la ley en el sentido de asegurar a las partes la oportunidad de exponer sus medios de defensa; que por tanto, el Tribunal a-que estaba en el deber, para preservar además el principio de la contradicción, de intimar al recurrente a concluir al...

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