Tesis Jurisprudencial de 26 de Mayo de 1942 sobre USURA.

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1942

USURA.

H.. Prescripción. Orden Ejecutiva No. 312 del 1ro. de julio de 1919.

Si un hecho de esta naturaleza se ha realizado dentro de los tres años que preceden a la persecución, todos los demás hechos anteriores de usura, aun cuando su perpetración se remonte a más de tres años, pueden ser retenidos para constituir el delito de usura, siempre que los hechos usurarios antiguos no estén separados de los hechos subsiguientes por un intervalo mayor de tres años, pues el referido intervalo de más de tres años, una vez transcurrido, excluye el hábito, elemento indispensable ara la existencia del delito de usura.

C.. 26 mayo 1942, B.J. 382, p. 302

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