Tesis Jurisprudencial de 26 de Mayo de 1942 sobre USURA.

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1942

USURA.

Prueba de ese delito. Testimonio de las víctimas del delito. Deber de los jueces del fondo.

Si bien es cierto que la prueba de la usura puede hacerse aun con el testimonio de las víctimas del delito, también es verdad que los jueces no deben hacer uso sino con gran reserva del medio de prueba único que resulta de la declaración de la persona que ha tomado prestado.

C.. 26 mayo 1942, B.J. 382, p. 302.

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