Tesis Jurisprudencial de 30 de Noviembre de 1936 sobre NOTARIOS.

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1936

2240. NOTARIOS.

Depósito de un testamento místico. Improcedencia del cobro de honorarios por este depósito. La convención que interviene entre la persona que entrega un testamento místico a un notario, para su custodia, y dicho notario que lo recibe, no es la de locación de servicios, sino la de depósito. Ahora bien, como el depósito es. en principio, un contrato gratuito, correspondería al notario depositario probar que se convino un salario, si pretende cobrar alguno por el aludido depósito. En la especie, y puesto que un testador puede, según la doctrina y la jurisprudencia, retener en sus manos su propio testamento místico, depositarlo en manos de un tercero o entregarlo a un notario, un tribunal puede apreciar que el notario depositario actúa como funcionario en los actos de presentación del testamento y en los que sigan a esta presentación en cumplimiento del art. 976 del Código Civil, y como particular al recibir el testamento, es decir, al celebrarse el contrato de depósito, sin que haya contradicción alguna en la apreciación del doble carácter de la actuación del notario.

(30 noviembre 1936, B.J. n. 316, p. 641).

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