Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1972 sobre CAPTACION DE LA VOLUNTAD.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1972

CAPTACION DE LA VOLUNTAD.

Cuando se capta la voluntad de una persona para obtener una venta, la prueba testimonial es admisible para establecer los hechos.

CONSIDERANDO, que en el conjunto de los medios 2do. y 3ro. de su memorial el recurrente alega, en síntesis, lo que sigue: que el fallo impugnado se basa para rechazar su reclamación, en la ponderación de diversas presunciones, no obstante existir documentos escritos, y en un caso en que, por el valor del litigio no es admisible la prueba testimonial, según lo dispone el artículo 1341 del Código Civil, o sea que el Tribunal a-quo en presencia de ventas otorgadas por A. de los S. en favor de su hijo o., se basó en presunciones y llega a la conclusión de que no se trata de ventas, sino de donaciones, como si el padre no tuviera el derecho de hacer liberalidades en favor de cualquiera de sus hijos, aunque sujetas dichas liberalidades a la porción disponible; que la facultad de donar no es contraria a la ley y, por tanto, ella no puede calificarse de fraude; b) que en la sentencia impugnada no se expresa cuál ha sido el hecho específico del fraude; c) que en la sentencia impugnada se expresa que se trata de actos simulados, y, sin embargo se admitió para probar la simulación la prueba por testigos, cuando ésta sólo puede ser probada por medio de un contraescrito; pero, CONSIDERANDO, que no se trata en el caso de la prueba de la venta de inmuebles, en que es indispensable extender un acta ante notario, o bajo firma privada; y ni tampoco se trata de una simulación entre partes, en que es necesario, para probarla, que el vendedor exhiba un contraescrito; que en la especie se trata de una demanda intentada por J.M.L.V.. de los S. y su hijo M.E. de los S. L., contra O. de los S. L., por estimar aquéllos que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR