Tesis Jurisprudencial de 6 de Septiembre de 1952 sobre OFRECIMIENTOS REALES.

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1952

OFRECIMIENTOS REALES.-"Las ofertas reales de pago seguidas de consignación, detienen el curso de toda clase de intereses"

CONSIDERANDO.... que los recurrentes pretenden al respecto que para que los ofrecimientos reales de pago pudieran ser declarados válidos, era indispensable que el deudor ofreciera y consignara el monto de los intereses legales de la suma debida, desde la fecha de los ofrecimientos hasta el día de la consignación, es decir, desde el día primero al día 6 de septiembre de 1952; no estipula el pago de intereses sobre el precio de la venta; que, por otra parte, es de principio que las ofertas reales de pago seguidas de consignación, detienen el curso de toda clase de intereses; que los intereses cesan de correr, no desde el día en que la suma debida y ofrecida es real y efectivamente consignada, sino desde la misma fecha de los ofrecimientos reales, si ellos han sido regularmede estatuir está acompañada de una violación a la ley, caso en el cual está abierto el recurso de casación ; que examinado el recurso de casación interpuesto por el señor A.B., es preciso admitir, que la omisión de estatuir que se atribuye a la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago, de fecha 14 de mayo de 1936 está unida a otra violación de la Ley, y que por tanto procede este recurso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR