Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre OFRECIMIENTOS.
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1977 |
OFRECIMIENTOS
De las costas liquidadas y de una suma para las costas no liquidas, salvo la rectificación; CONSIDERANDO que, en la especie, J.G. al hacer sus ofrecimientos reales de pago, estaba obligado a incluir en esos ofrecimientos no tan sólo, como gastos, el valor de la notificación del embargo, sino también una suma en efectivo para los demás gastos del procedimiento. incluyendo honorarios de abogados, como consecuencia del asentimiento que ello implicaba a la demanda en validez del embargo practicado por T.; que, por consiguiente, la Corte a qua al validar dichos ofrecimientos reales, sobre el fundamento de que "las costas no liquidadas no existen sino después de intervenir una sentencia condenatoria en costas" ha desconocido los efectos del asentimiento y ha violado al mis mo tiempo el citado artículo 1258, inciso 3° del Código Civil; que, por tanto, la sentencia impugnada debe ser casada en este otro aspecto, sin necesidad de examinar el alegato del recurrente, en relación con el 1471.-OFRECIMIENTOS REALES.-Oferta seguida de una consignación válida de la totalidad de la suma adeudada. Efectos que produce.
CONSIDERANDO que, basado en una inversión del problema como resulta de lo expuesto y de la resolución del contrato, que el fallo impugnado pronuncia en su ordinal segundo, "por haberse establecido el incumplimiento de dicho contrato de parte de J.I.M., en lo estipulado en las cláusulas Segunda, Tercera y Sexta"; el mencionado fallo desconoce el alcance legal de los ofrecimientos reales de pago, seguidos de consignación, y sus efectos, ya que es evidente que si tales ofrecimientos son válidos, el contrato que ligaba a las partes se ha debido considerar como ya ejecutado en el momento en que intervino la demanda de I.K.J., C. por A. en resolución del mismo; que, en efecto, los ofrecimientos reales no sujetos a condiciones ajenas al contrato, producen efectos legales independientes de toda consignación, ya que, cuando son regulares, constituyen al acreedorsuma de tres pesos con cincuenta centavos oro (RD$3.50 valor de un acto de alguacil para cubrir el costo de aceptación de dicha oferta real", intimando, además, en ambos actos, a su acreedor, para que asistiera al acto de la consignación de la suma así ofrecida; que,...
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