Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2012.

Número de resolución5
Fecha21 Marzo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/03/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. J.C.J.C.

Abogado(s): Dr. H.M.H.L.. J.T.R.

Recurrido(s): M.N.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.Á., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 21 de marzo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Dr. J.C.J.C., Abogado Notario, de los del Número del Municipio de S., por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, por violación a los artículos 2, 30 y 33 de la Ley 301 sobre Notariado;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al procesado Dr. J.C.J.C., Notario Público de los del Número del Municipio de S., quien estando presente declara sus generales de ley, Notario Público de los del Número del Municipio de S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 066-0001382-2, de profesión u oficio abogado, domiciliado y residente en la calle T. de M. núm. 39, S., provincia Samaná;

Oído al alguacil de turno llamar al denunciante M.N., quien no ha comparecido;

Oído al alguacil llamar a los testigos, quienes estando presente en la audiencia dijeron sus generales de ley, Dr. T.R.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 066-0000986-1, de profesión u oficio abogado, domiciliado y residente en la calle J.P.D., Suite núm. 16, Las Terrenas de Samaná, con el teléfono núm. (809) 269-0375, y F.F.V.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1000573-3, asistente de la división de oficiales de la justicia;

Oídos a los abogados Dr. H.M.H. conjuntamente con el Lic. Tomas R.A., quienes ratificamos calidades vertidas en audiencia anterior en nombre y representación del Dr. J.C.J.C., Notario Público de los del Número del Municipio de S., y les informan al Pleno de la Suprema Corte de Justicia que el Lic. Tomas R.A., asiste como testigo el cual fue solicitado por esta Suprema Corte de Justicia;

Oído al representante del Misterio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

M.P. ordena y la secretaria hace constar que el Ministerio Público ha declarado a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia, apoderado en sus atribuciones disciplinaria que no tiene ningún interés en continuar con esta acción introducida por M.N., por entender que se trata de una maniobra fraudulenta para despojar de su derecho a la verdadera propietaria del inmueble:

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falla:

"Único: Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia, decide continuar con el conocimiento de esta audiencia en virtud del apoderamiento inicial de que fue objeto y en razón de las declaraciones del Ministerio Público, dar la oportunidad a este para que se pronuncie sobre la imposición o no de sanciones disciplinaria según los resultados de la instrucción del presente proceso, una vez oídas las declaraciones del testigo, la inspectora del caso y del procesado";

Oído al testigo Dr. T.R.A., en sus declaraciones y responder las preguntas que le fueron formuladas;

Oído a la testigo F.F.V.V., en sus declaraciones y responder las preguntas que les fueron formuladas;

M.P. ordena y la secretaria hace constar las tres preguntas con las tres respuestas respectivas:

"Que la testigo declarante en presencia del procesado y frente a frente, dijo: que el N. le había declarado que el Dr. Tomas Rojas le llevó el acto firmado y que el N. declaró que ciertamente él había declarado eso, pero que después volvió hacia atrás y dijo que no, que no había dicho eso, sino que lo que le había dicho que le llevaron el acto hecho y que la señora compareció delante de él y firmó y la declarante testigo ratificó delante del notario que el declaró que el acto se lo llevaron firmado";

M.P. ordena y el alguacil llama al Lic. Tomas Rojas, para iniciar un careo entre los dos testigos, para esclarecimiento del caso:

Oídos los testigos en sus declaraciones y responder las preguntas que les fueron formuladas;

V. al Magistrado Cruceta verificar, el acto del notario, el título de propiedad de la señora J.B. y el pasaporte y decir: - El pasaporte dice que su nombre es J.B.O. y cuando ella compra esos terrenos firma B.J.O. y en la declaración que ella hace ante usted, usted le pone J.B.O., una inversión total de los nombres y el pasaporte y los nombres donde ella compra esos terrenos es totalmente diferente a la que firmó en el poder y las tres firma son distinta:

Magistrado P. y la secretaria hace constar: que verificado la declaración jurada de pérdida de certificado de título, con el acto notarial de compraventa con el pasaporte, esta jurisdicción ha podido comprobar, que las tres firmas no son parecidas o sea que son distintas y en los documentos los nombres figuran invertidos:

Oído al procesado Dr. J.C.J.C., Abogado Notario, de los del Número del Municipio de S., en sus declaraciones y responder las preguntas que le fueron hechas;

Oído al Ministerio Público en sus argumentaciones y conclusiones manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia - Por los motivos expuestos precedentemente y visto el Artículo 154 d la Constitución; los Arts. 8, 21, 30 y 33 de la Ley 301-64, sobre N.; y el Artículo 1317 del Código Civil, tenemos a bien concluir de la manera siguiente:

"ÚNICO: Que el Dr. J.C.J.C., Notario Público de los del Número para el Municipio de S., sea declarado culpable de violar los artículos 21, 30 y 33 de la ley 301-64 sobre N., y el artículo 1317 del Código Civil, y que en consecuencia sea inhabilitado para el ejercicio de la notaria, con una sanción consistente en la suspensión temporal por un año, solicitamos un plazo hasta mañana para depositar las conclusiones, por escrito porque están variada. Conclusiones que leyó y depositó";

Oídos a los abogados del procesado, J.C.J.C., Notario Público de los del Número del Municipio de S., en sus argumentaciones y conclusiones manifestar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia:

"Vamos a solicitar que conforme al pedimento del Ministerio Público solicitamos la variación de los términos de la sustentación de su querella, de variar o modificar de porqué el Notario Público no hizo, el mismo el documento, dicha suspensión solicitada por el Ministerio Público, sea rechazada y en consecuencia, en cuanto al Dr. J.C.J.C., Notario Público de los del Número para el Municipio de S., sea descargado de ese y cualquier otro hecho que se le imputan, por no haber cometido los hechos que se les imputan, toda vez que la falsificación de la firma de la señora J.O.B., ella misma en este plenario ha dicho que es su firma y compareció por ante el notario público ya señalado";

La Corte después de haber deliberado falla:

"Primero: Reserva su decisión para evacuarlas en una próxima audiencia; Segundo: La decisión será comunicada a las partes por la vía correspondiente";

Resulta, que con motivo de una denuncia de fecha 2 del mes de noviembre de 2009, interpuesta por la Licda. C. de la R.A., en representación del señor M.N., contra el Dr. J.C.J.C., Abogado Notario de los del Número del Municipio de S., por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; después de conocer el informe pericial presentado y haber comunicado al Procurador General de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia para el día 1ro. de noviembre 2011, para el conocimiento en Cámara de Consejo de la causa disciplinaria contra dicho Abogado Notario;

Resulta, que en la audiencia del 1ro. de noviembre de 2011, la Corte después de deliberar, falla:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados del procesado Dr. J.C.J.C., Notario de los del Número del Municipio de S., en el presente juicio disciplinario que se le sigue en Cámara de Consejo, a los fines de que se aplace el conocimiento de la misma para depositar documentos de su interés, a lo que dio aquiescencia la representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día 31 de enero del año 2012, a las diez horas de la mañana (10.00) a. m., para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo de la representante del Ministerio Público requerir la citación del denunciante M.N. y la de la señora J.O.B.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 31 de enero de 2012, la Corte después de deliberar, falla:

"Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia disciplinaria, para una próxima fecha, para citar a los señores Tomas Rojas, M.N., R.A.O. y L.A.; Segundo: Se ordena al N.P.J.C.J.C. depositar en la secretaría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia el original del protocolo notarial correspondiente al año 2008; Tercero: Se ordena citar a la inspectora F.F.V. para que esté presente en la audiencia en que se conocerá esta audiencia disciplinaria; Cuarto: Se fija la audiencia del día 28 de febrero del año 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas; Sexto: El Ministerio Público dará cumplimiento a la sentencia en cuanto a las citaciones";

Resulta, que en la audiencia del día 28 de febrero de 2012, la Suprema Corte de Justicia, constituida en cámara disciplinaria, luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de ésta decisión, se reservó el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que en el caso se trata de una causa disciplinaria llevada en contra del N.P.D.J.C.J.C., bajo el alegato de que este oficial público legalizó la firma de la señora J.O.B. , autenticando que dicha firma fue puesta en su presencia, cuando en los hechos no resulta ser verdadera tal afirmación;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964:

"los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964:

"los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando, que en las circunstancias descritas, esta jurisdicción resulta ser competente para conocer de dicha acción;

Considerando, que como se consigna en otra parte de esta decisión, el presente sometimiento tiene por objeto que el Dr. J.C.J.C., notario público de los del Número del municipio de S. sea sancionada disciplinariamente por esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Cámara Disciplinaria, al atribuirle falta en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que de la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos del expediente, esta jurisdicción ha podido establecer:

  1. que el Dr. J.C.J.C., Notario Público de los del Número del Municipio de S., notarizó el acto No. 9 de fecha 7 de mayo de 2008, firmado por la señora J.O.B.;

  2. que consta en el expediente el informe realizado por la Oficina de Oficiales de la Justicia y la declaración de la Lic. F.F.V., en su calidad de inspectora, quien declaró ante la audiencia disciplinaria que:

    "se trasladó a la Provincia de M.T.S. a entrevistar al procesado, y que el procesado admitió que el Dr. Tomas Rojas le llevó el acto ya firmado por las partes";

  3. que asimismo interrogada la señora J.O.B., admitió que:

    "firmó el acto en presencia del notario que en ningún momento se ha falsificado su firma; que su firma aunque no coincide con la del pasaporte y la estampada en el acto notarial descrito precedentemente, ha variado por la edad, pero que es su firma";

    Considerando, que en la especie el procesado ha reconocido su falta, y aceptado que su comportamiento constituye un descuido, "al aceptar de parte del abogado Dr. Tomas Rojas, el acto notarial redactado y entregárselo a éste para ser registrado posteriormente;"

    Considerando, que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964:

    "los Notarios tendrán facultad para dar carácter de autenticidad a las firmas estampadas por los otorgantes de un acto bajo firma privada. El Notario dará carácter de autenticidad a dichas firmas sea declarando haber visto poner las mismas voluntariamente, sea dando constancia de la declaración jurada de aquella persona cuya firma legaliza, de que la misma es suya y que fue puesta voluntariamente en la fecha indicada en el acto";

    Considerando, que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964;

    "los Notarios solo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley";

    Considerando, que este pleno entiende que, conforme las pruebas aportadas en juicio, se impone admitir que los hechos descritos, en parte anterior del presente fallo, cometidos y admitidos por el Dr. J.C.J.C., constituyen una falta en el ejercicio de sus funciones como Notario Público, por el hecho de haber legalizado firmas de las partes en acto notarial, sin haber presenciado la suscripción del documento, por lo que procede imponerle al mismo una sanción atenuada por las referidas circunstancias en el cuerpo de esta decisión;

    Considerando, que es deber de la Suprema Corte de Justicia como Cámara Disciplinaria, la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto de las leyes en interés del público;

    Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión;

    FALLA

    Por tales motivos, Primero: Declara al Dr. J.C.J.C., Notario Público de los del Número del Municipio de S., culpable de haber cometido falta en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, le impone una sanción disciplinaria de un (1) año de suspensión; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada los interesados, al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la República y Publicada en el Boletín Judicial.

    Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.R.H.C., V.J.C.E., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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