Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2004.

Número de sentencia50
Fecha18 Febrero 2004
Número de resolución50
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.B.A., dominicana, mayor de edad, soltera, camarera, domiciliada y residente en la calle 7 S/N del sector V.P. de La Romana, y M.H.B., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 32 V.N. del municipio y provincia de La Romana, acusados, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los coacusados M.H.B. y A.B.A. en fecha 6 de agosto del 2001, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 2 de agosto del 2001, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho, cuyo dispositivo se transcribe a continuación: 'Primero: Se desglosa el expediente en cuanto al nombrado B., y por esta misma sentencia se ordena al ministerio público, iniciar la persecución penal en contra del mismo para ser juzgado conforme lo establece el procedimiento; Segundo: Se declaran a los nombrados A.B.A. y M.H.B., de generales que constan en el expediente, culpables de haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 4, letra b; 5, letras a y b; 6, letra a; 60 y 75, párrafo I de la Ley 50-88 sobre sustancias controladas y drogas narcóticas; y en consecuencia, se condena a los acusados a cuatro (4) años de reclusión cada uno, Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) de multa cada uno, más al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte actuando por propia autoridad revoca en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso de apelación; TERCERO: Se declaran culpables a los coacusados M.H.B. y Alcenidia Barriento Alcántara de los hechos puestos a sus cargo, de violación a los artículos 4, letra b; 5, letras a y b; 6, letra a; 60 y 75, párrafo I de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; en consecuencia, se le condena a cumplir tres (3) años de reclusión mayor, y al pago de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) de multa cada uno; CUARTO: Se condenan a los coacusados al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: Se ordena al decomiso e incineración de las drogas que figuran en el expediente como cuerpo del delito y se encuentran depositadas en la sede principal de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 92 de la referida ley";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de diciembre del 2001 a requerimiento del Dr. L.A.A.M., actuando a nombre y representación de Alcenidia Barriento Alcántara y M.H.B., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre del 2003 a requerimiento de M.H.B., parte recurrente;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de febrero del 2004 a requerimiento de Alcenidia Barriento Alcántara, parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado las actas de desistimiento anexas al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que los recurrentes A.B.A. y M.H.B. han desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta de los desistimientos hechos por los recurrentes Alcenidia Barriento Alcántara y M.H.B. del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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