Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Marzo de 2007.

Fecha02 Marzo 2007
Número de resolución50
Número de sentencia50
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/3/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A.A. de los Santos, La Monumental de Seguros, C. por A.

Abogado(s): Dra. A.Á.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.A.A. de los Santos, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 068-0042425-8, domiciliado y residente en la calle A No. 4 del sector Pueblo Nuevo del municipio de Villa Altagracia provincia S.C., prevenido y persona civilmente responsable, y La Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 23 de julio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 13 de noviembre del 2003, a requerimiento de la Dra. A.Á., en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del primer grado que condenó al prevenido J.A.A. de los Santos a dos (2) años de prisión y al pago de una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), y al pago de indemnizaciones a favor de la parte civil constituida, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 23 de julio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ¨PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuesto: a) en fecha 23 de octubre del 2002 por el licenciado Eladio Angustia Marte en representación del señor J.A.A. de los Santos y de la compañía La Monumental de Seguros; b) en fecha 31 de octubre 2002 por la licenciada R.P. de Jesús en representación de J.S.G.; y c) en fecha primero (1ro.) de noviembre 2002 por la doctora R. de Jesús de Jesús en representación de J.B.P., contra la sentencia 315-02-00040 de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil dos (2002) dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo No. 2 del municipio de Villa Altagracia provincia S.C., por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Ratificar el defecto pronunciado en audiencia de fecha cuatro (4) de junio 2003, mediante sentencia No. 874-2003, en contra de J.A.A. de los Santos, por no comparecer, no obstante haber estado regularmente citado; TERCERO: Declarar a J.A.A. de los Santos de generales que constan culpable de violar los artículos 49 literal d, párrafo I, 50, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99, en consecuencia le condena a dos (2) años de prisión, más al pago de una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), y ordena la suspensión de su licencia de conducir No. 310262168 por un período de dos (2) años, más el pago de las costas penales causadas; CUARTO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma las constituciones en partes civiles ejercidas accesoriamente a la acción pública, por los señores J.B.P. y J.S.G., ambos de generales que constan, en calidad de padre y madre respectivamente del señor O.P.S. y la ejercida por C.S.G., en calidad de propietario del vehículo marca Toyota placa ID-1981 chasis JTRYR26W9H502707 envuelto en la colisión, en contra de J.A.A. de los Santos, en su doble calidad de prevenido y propietario del vehículo causante del accidente, por haber sido hecho conforme con las normas y exigencias procesales; y en cuanto al fondo de la misma, condenar al señor J.A.A. de los Santos, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00), a favor de J.B.P.; b) Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00), a favor de J.S.G.; c) Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), a favor de C.S.D.G., como justa reparación de los daños y perjuicios experimentados por los reclamantes como consecuencia del accidente de la especie; QUINTO: Condenar a J.A.A. de los Santos, al pago de los intereses de las sumas acordadas en indemnización principal a título de indemnización suplementaria a partir de la demanda en justicia; SEXTO: Declarar la presente sentencia oponible a La Monumental de Seguros, en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, en la proporción y alcance de la póliza correspondiente; SÉPTIMO: Condenar a J.A.A. de los Santos, al pago de las costas civiles del proceso y ordena su distracción a favor y provecho de las licenciadas R.P. de Jesús, M.S.G. y doctora R. de Jesús de Jesús quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad¨;

En cuanto al recurso de J.A.A. de los Santos, en su calidad de persona civilmente responsable, y La Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puestas en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que los recurrentes, en sus indicadas calidades, han inobservado lo dispuesto por el referido artículo, toda vez que no han expresado en cuales medios fundamentan su recurso, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de J.A.A. de los Santos, en su condición de prevenido:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, los condenados a una pena que exceda de los seis meses de prisión correccional, no pueden recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará anexando el acta que se deberá levantar en secretaría, en uno u otro caso, una constancia del ministerio público;

Considerando, que el recurrente J.A.A. de los Santos fue condenado a dos (2) años de prisión correccional, y al pago de una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), por lo que no habiendo constancia en el expediente de que se encuentra en prisión o en libertad provisional bajo fianza, su recurso resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casaciòn interpuesto por J.A.A. de los Santos en su calidad de persona civilmente responsable, y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 23 de julio del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso incoado por J.A.A. de los Santos en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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