Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2012.

Fecha25 Enero 2012
Número de resolución66
Número de sentencia66
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): M.G.P.

Abogado(s): L.. J.O.A.A., J. de A.N., A.A.R.

Recurrido(s): F.L.J.

Abogado(s): Dr. Ángel de J.T.A., L.. Silfredo Pérez Henríquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.G.P., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0485955-8, domiciliada y residente en la calle D., de la ciudad de Nagua, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 31 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.P.H., abogado de la parte recurrida, F.L.J.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, ‘Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación’";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre de 2010, suscrito por los Licdos. J.O.A.A., J. de Aza Núñez y A.A.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de enero de 2011, suscrito por el Dr. Ángel de J.T.A., abogado de la parte recurrida, F.L.J.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, y la Ley que modifica esta última, número 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de enero de 2011, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, posterior transferencia y responsabilidad civil incoada por W.M.L., V.A.L.V. y J.J.L. contra F.E.L.J., en la que intervino voluntariamente M.T.G.P., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., dictó en fecha15 de octubre del 2009, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza el incidente de Nulidad del acto introductivo de la demanda, fundado en irregularidad de forma e irregularidad de fondo, incoada por la parte interviniente voluntaria, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Rechaza el fin o medio de inadmisión incoada por la parte interviniente, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: En cuanto a la forma, declara regular y válida la Demanda en Nulidad de Sentencia de Adjudicación, posterior Transferencia y Responsabilidad Civil; interpuesta por W.M.L., V.A.L.V. y JULIO J.L., en contra de FRANCISCO E. LUNA JOSE, mediante Acto No. 551/2008, de fecha 07 de Agosto del año 2008, del ministerial LIC. R.A.C.C., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., por haber sido hecha conforme a la normativa de derecho vigente en la materia; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha demanda, la rechaza en aplicación a las razones dadas en otra parte de esta misma decisión, por improcedente, mal fundad y carente de base legal; Quinto: Condena a los señores W.M.L., V.A.L.V. y JULIO J.L., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Dres. Ángel de J.T.A. y F.J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regulares y válidos los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por los señores VENECIA ALTAGRACIA JULIO JOSE Y W.M.L., y por la señora M.T.G.P. respectivamente, en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad y contrario imperio, R. el ordinal cuarto (4to.) de la sentencia recurrida y en consecuencia, CONFIRMA los ordinales de la sentencia recurrida marcada con el número 994-209, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil nueve (209), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S.; Tercero: Se confirma la sentencia recurrida con los demás aspectos; Cuarto: Acoge la demanda en la nulidad de la sentencia de adjudicación marcada con el número 645/2008 del tres (3) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., y en consecuencia de todos los actos previos y posteriores a la misma, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Quinto: Condena al señor F.E.L.J. al pago de la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$300,000.00) a favor de los señores VENECIA ALTAGRACIA, JULIO JOSE Y W.M.L. como justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos; Sexto: Condena a los señores F.E.L.J.Y.M.T.G.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del D.S.E.J.H., quien afirma haber avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Contradicción entre los motivos de la sentencia y su dispositivo; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Violación del principio de que el tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso no puede ser lesionado en sus derechos";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley número 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley número 491-08, del 19 de diciembre de 2008";

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta S., por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienden a eludir el fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley número 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada condenó al pago de la suma de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00); como justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 27 de octubre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución número 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$300,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.T.G.P., contra la sentencia civil dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 31 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. Á. de J.T.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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