Sentencia nº 3545-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2018.

Número de resolución3545-2018
Número de sentencia3545-2018
Fecha09 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 09 de noviembre del 2018, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor C.G.M., contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 28 de junio de 2018;

Vista la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de noviembre de 2018, suscrita por los Licdos. J.M.T., F.R.B.B. y J.L.S., en representación del recurrente, señor C.G.M., la cual termina así: “Único: Sea considerada en defecto la parte recurrida, específicamente Golden Grain LTD., C.P.L. y Neale Development Corporation, en ocasión del recurso de casación interpuesto y consecuentemente procesa en esas mismas atenciones a fijar la audiencia para conocer el recurso interpuesto”;

Visto los artículos 8, 9 y 10, párrafo I, de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

1 no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”;

Atendido, que el párrafo I, del artículo 10 de la referida Ley núm. 3726 dispone que “Si hubiere más de un recurrido o más de un recurrente, cualquiera de ellos podrá hacer uso de la facultad de requerir y de pedir la exclusión o el defecto arriba consignados, frente a las partes que se encuentren en falta”.

Atendido, que el recurrente, señor C.G.M., para hacer tal pedimento alega que los co-recurridos, Golden Grain LTD., C.P.L. y Neale Development Corporation, no han constituido abogado, ni producido su memorial de defensa, ni la notificación del mismo, conforme lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 3 de septiembre de 2018, el recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 28 de junio de 2018; que por

2 Suprema Corte de Justicia, el recurrente emplazó a los co-recurridos, Golden Grain LTD., C.P.L. y Neale Development Corporation; que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que dichos co-recurridos, hayan depositado la constitución de abogado, ni la notificación de su memorial de defensa, conforme lo establece la ley que rige la materia;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto de los co-recurridos, Golden Grain LTD., C.P.L. y Neale Development Corporation;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara el defecto de los co-recurridos, Golden Grain LTD., C.P.L. y Neale Development Corporation, en el recurso de casación interpuesto por el señor C.G.M., contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 28 de junio de 2018, en relación a las Parcelas núms. 4, 435 y 436, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de

3 (Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha

sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más

arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 09 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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