Sentencia nº 3481-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2018.

Número de sentencia3481-2018
Número de resolución3481-2018
Fecha29 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L., contra la Sentencia núm. 201800078, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 27 de abril de 2018;

Vista la instancia recibida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2018, suscrita por el Dr. F.J.B.M., en representación del co-recurrido, señor R.E.F., mediante la cual, “solicita el defecto y la exclusión de los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S., A.B.L., W.R.G., R.F.C. y A.F.C., y la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L.”;

Visto los artículos 8, 9 y 10 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6, la constitución de abogado podrá hacerse también por separado”;

Atendido, que cuando el recurrido no depositare en secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa. Si hubiere más de un recurrido o más de un recurrente, cualquiera de ellos podrá hacer uso de la facultad de requerir y de pedir la exclusión o el defecto arriba consignados, frente a las partes que se encuentren en falta, conforme lo establece el artículo 10 de la citada ley;

Atendido, que el co-recurrido, R.E.F., fundamenta su solicitud, en “que los señores Crucito de la Cruz Suriel, Cruz Ramón Reyes

Suriel, A.B.L., W.R.G., R.F.C. y A.F.C., y la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L., no depositaron de su escrito de defensa y constitución de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Atendido, que el examen del expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, entre los documentos depositados se verifican: “1) Acto núm. 721-18 de fecha 22 de junio de 2018, instrumentado por el ministerial A.B.C., alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente notificó el recurso de casación y auto de admisión del mismo, a los señores R.E.F., W.R.G., R.F.C. y A.F.C., y la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L., y por el mismo acto, emplazó a los mismos a comparecer por ante la Suprema Corte de Justicia; 2) Acto núm. 313-2018 de fecha 28 de junio de 2018, instrumentado por el ministerial J.E.R., alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Bonao, mediante el cual la parte recurrente notificó el recurso de casación y auto de admisión del mismo, a los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., y por el mismo acto, emplazó a los mismos a comparecer por ante la Suprema Corte de

Justicia; 3) Acto núm. 1404-2018 del 12 de septiembre de 2018, instrumentado por el ministerial G.B.M., alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. FermínC., para que depositen su memorial de defensa y notificación del mismo, como constitución de abogado; 4) Acto núm. 596-2018, del 12 de septiembre de 2018, instrumentado por el ministerial, E. de J.F.M., alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Distrito Nacional de Monseñor Nouel, intima a los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., para que depositen su memorial de defensa y notificación del mismo, como constitución de abogado; 5) Memorial de defensa de fecha 6 de julio de 2018, suscrito por el co-recurrido R.E.F.; 6) Acto núm. 1000-2018 del 9 de julio de 2018, instrumentado por el ministerial G.B.M., alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual el co-recurrido R.E.F. notifica su memorial de defensa, así como mediante el acto úm. 462 del 10 de julio de 2018, del ministerial E. de J.F.M., alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Distrito Nacional de Monseñor Nouel”;

Atendido, que del estudio de la solicitud de defecto y exclusión de referencia, así como los documentos que reposan en el expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, esta Suprema

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. WenceslaoR.G., R.F.C. y A.F.C., y la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L., no han constituido abogado, ni producido y ni notificado su memorial de defensa, y se verifica que han sido intimados por el co-recurrido R.E.F. a tales fines; por tanto, procede estimar el defecto y la exclusión en contra de los señores los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., W.R.G., R.F.C. y A.F.C., y la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L.;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara el defecto contra los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., W.R.G., R.F.C. y A.F.C., y la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L., en el recurso de casación interpuesto por la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L., contra la

sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 27 de abril de 2018; Segundo: Declara la

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Curiel y A.F.C. y la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L., del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa; Tercero: Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 29 de octubre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmado)M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

Nos. Secretaria General, C. que la presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.

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