Sentencia nº 3486-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia3486-2018
Número de resolución3486-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

Resolución No. 3486-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 29 de mayo del año 2017, hecha por:

 Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social abierto en la Ave. 27 de Febrero núm. 444, M.N., Distrito Nacional, debidamente representada por el señor G.E. De Pool Miqui, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1850384-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 20 de junio del año 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. Agustín P.

Ordena. Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

S. y la Licda. M.S., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero : Ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2017-SSEN-096 de fecha 29 de mayo del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, objeto del recurso de casación anexo a la presente instancia, por las razones que se han expuesto, por medio de la prestación de una garantía personal; Segundo: Disponer como garantía una fianza a ser prestada a través de una garantía personal”;

V.: el Acto núm. 732/17, de fecha 20 de junio del año 2017, del ministerial F.A.R.T., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo núm. 2, del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, señora J.G.B.D.;

Visto: el escrito de fecha 23 de junio del año 2017, suscrito por el Licdo. M.E.M.E., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señora J.G.B.D., contestando el escrito de suspensión; Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

Visto: el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo del 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 29 de mayo del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto por Servicios Memoriales Dominicanos SMD, SRL., de fecha seis (6) de mayo del año 2016, en contra de la sentencia núm. 550-2016-00089, de fecha cinco (5) de abril del año 2016, dada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, por ser conforme a la Ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por Servicios Memoriales Dominicanos SMD, SRL., y por vía de consecuencia se confirma la sentencia impugnada en todas sus partes, por los motivos expuestos en la presente decisión; Tercero: Se condena Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL., al pago de las costas del procedimiento a Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

favor y provecho del L.. M.E.M.E., quien afirma haberlas avanzado en todas sus partes”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis:

a) Que tal como se comprueba en el único medio propuesto se desprende que la indicada sentencia de seguro será casada, y que de no ser suspendida en su ejecución la recurrente sufrirá graves perjuicios los cuales serían irreparables, toda vez que el trabajador recurrido es una persona insolvente de donde se desprende que la recurrente corre el riesgo de obtener la reparación de los daños ocasionados por susodicha ejecución;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 655-2017-SSEN-096, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 29 de mayo del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$620,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente entidad comercial Servicios Memoriales Dominicanos, SMS., SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Rte.: Servicios Memoriales Dominicanos, SMD, SRL Rdo.: Jennifer Gidenski Brito Deño

Exp. Núm.: 2017-3090

G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 174° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.. J.M..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR