Sentencia nº 3605-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Fecha25 Octubre 2018
Número de resolución3605-2018
Número de sentencia3605-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: Isaira Altagracia Céspedes Reyes

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00224

Rechaza.

Resolución No. 3605-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de abril de 2017, hecha por:

 Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento social en la avenida 27 de Febrero, núm. 247, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 20 de septiembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. T.H.M. y la Licda. P. De los Santos Franco, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral no. 028-2017-SSEN-066 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 6 de abril de 2017, sentencia esta que fue Rdo.: Isaira Altagracia Céspedes Reyes

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00224

recurrida en casación por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información de Telefonía, S. A. (Opitel)”;

Visto: el acto núm. 382/2017, de fecha 27 de septiembre de 2017, del ministerial L.S.C.L., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida I.A.C.R.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016, por la Sra. I.A.C.R., contra la sentencia No. 206/2016, dictada del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación promovido por la Sra. I.A.C.R., por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia, en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del proceso entre las partes, por los motivos expuestos”; Rdo.: Isaira Altagracia Céspedes Reyes

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00224

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

“Que dada la solvencia moral y económica de la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), no se justifica el riesgo que para ella consiste la ejecución de la sentencia dictada pues, en caso de ejecutarse sin conocerse el recurso de casación interpuesto, podría conllevar consecuencias muchísimo más graves que su suspensión”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución Núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para Rdo.: Isaira Altagracia Céspedes Reyes

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00224

obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley Núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, precisar los eventuales daños que la ejecución de la sentencia podría causarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada;

Considerando: que del examen de la instancia depositada por la recurrente se advierte que la ejecución de la indicada sentencia no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida y, además, la recurrente tampoco ha demostrado los daños que ha de ocasionarle la ejecución de la misma;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Rdo.: Isaira Altagracia Céspedes Reyes

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00224

de fecha 6 de abril de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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