Sentencia nº 3740-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2018.

Número de sentencia3740-2018
Número de resolución3740-2018
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

3740-2018

A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito

24 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.S.P., dominicano, mayor de soltero, empleado de la construcción, no porta cédula, domiciliado y residente en Las Galeras, detrás del hospital del municipio de Samaná, provincia Santa Barbará de Samaná, imputado, contra sentencia núm. 125-2017-SSEN-00020, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 28 de febrero de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. M.A.. V., defensora pública, en representación del recurrente C.S.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de junio de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los

393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por C.S.P., contra la sentencia núm. 125-2017-SSEN-00020, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 28 de febrero de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles nueve (9) de enero del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B.-A.A.M.S.-F.E.S.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de noviembre a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos


Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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