Sentencia nº 614 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Número de resolución614
Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentencia614
EmisorSalas Reunidas

Sentencia No. 614 Bis

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 19 de septiembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores L.M.C. De la Rosa y J.G.G., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1999006-9 y 402-2202373-7, domiciliados y residentes en el Distrito Nacional, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.
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de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 23 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de septiembre de 2016, suscrito por los Dres. C.F.E.J. y E.M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 113-000002-0 y 001-127761-4, abogados de los recurrentes, los señores J.G.G. y L.M. De la Rosa;

Visto el original de la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de diciembre de 2017, en el expediente laboral marcado con el núm. 2015-5503, suscrita por los abogados de la recurrida, el Dr. T.H.M. y L.. R.A.S.G., mediante la cual solicitan que se pronuncie el archivo definitivo del presente recurso de casación;

Visto el Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo, Desistimiento de Acciones y Finiquito Legal, de fecha 19 de julio de 2017, suscrito y firmado por el Lic. R.A.S.G., por sí y por el Dr. T.H.M., de generales indicadas,

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.
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en representación de la entida comercial Amov International Teleservices, S.A., parte recurrente, y por los Dres. E.M.C. y C.F.. E.J., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. J.E.N.F., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes en virtud del presente acuerdo en su artículo noveno aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el artículo 2052 del Código Civil, el presente contrato tiene la autoridad de la cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes que pudieran existir entre las partes, debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firman no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado,

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

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Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrida, Amov International Teleservices, S.A., del recurso de casación interpuesto por los señores L.M.C. De la Rosa y J.G.G. y compartes, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Referimientos, de fecha 23 de agosto de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

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Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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