Sentencia nº 3851-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 2018.
Fecha | 26 Octubre 2018 |
Número de resolución | 3851-2018 |
Número de sentencia | 3851-2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: R.D.P.T. y compartes
Resolución No. 3851-2018
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de octubre del 2018, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por R.D.P.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0318567-8, domiciliado y residente en la calle B.D., S/N, sector Las Espinal, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia S.R., imputado y civilmente demandado, Induveca, S.A., con domicilio social en la avenida M.G., núm. 182, Distrito Nacional, tercero civilmente responsable, y Seguros Sura, S.A., ubicada en la Avenida J.F.K., núm. 1, ensanche M., Distrito Nacional, entidad aseguradora, contra la sentencia penal núm. 203-2018-SSEN-00038, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de mayo de 2017;
Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. A.G. y F.G., quien actúa en nombre y representación de los recurrentes R.D.P.T., Induveca, S.A. y Seguros Sura, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de julio de 2018, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: R.D.P.T. y compartes
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por R.D.P.T., Induveca, S.A. y Seguros Sura, S.A., contra la sentencia penal núm. 359-2017-SSEN-0131, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de mayo de 2017;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día miércoles diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-A.A.M.S.-F.E.S.S.-H.R..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de diciembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General