Sentencia nº 3854-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2018.
Número de sentencia | 3854-2018 |
Número de resolución | 3854-2018 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: J.M.R. Rojas Admisible
Resolución No. 3854-2018
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de octubre del 2018, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.R.R., dominicano, mayor de edad, unión libre, electricista y artista, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0022808-7, domiciliado y residente en la calle A., núm. 84, parte atrás, Piedra Banca, Haina, S.C., imputado, contra sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00202, dictada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de junio de 2018;
Visto el escrito motivado de casación suscrito por el Dr. P.E.A., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de julio de 2017, en el cual fundamenta su recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: J.M.R. Rojas Admisible
R E S U E L V E:
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.M.R.R., contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00202, dictada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de junio de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes.
(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-A.A.M.S.-F.E.S.S..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de diciembre de a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos
internos.
C.A.R.V..
Secretaria General