Sentencia nº 1572 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia1572
Número de resolución1572
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de septiembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de septiembre de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Deconalva, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social establecido en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 411, de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.G., abogado de la parte recurrente, Deconalva, S.A.; la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de octubre de 2009, suscrito por el Lcdo. F.L.F. y el Dr. E.A.R.N., abogados de la parte recurrente, Deconalva, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de noviembre de 2009, suscrito por la Dra. G.M.R.A., abogada de la parte recurrida, Geoconsult, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de octubre de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 17 de septiembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por G., S.A., contra Deconalva, S.A., la Segunda del Distrito Nacional, dictó el 21 de mayo de 2008, la sentencia civil núm. 00368-08, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE en parte la presente demanda en cobranza de valores incoada por la entidad GEOCONSULT, S.A., contra la sociedad DECONALVA, S.A., mediante Actuación Procesal No. 1581/2007, de fecha Primero (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), del protocolo del ministerial L.A.S.S., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y en consecuencia; SEGUNDO: CONDENA a la sociedad DECONALVA, S.A., a pagar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON 80/100 (RD$1,604,720.80), por concepto de facturas vencidas y dejadas de pagar; CUARTO: CONDENA a la sociedad DECONALVA, S.
A., al pago de un interés judicial fijado en un uno por ciento (1%) contados a partir de la fecha de la demanda en justicia; QUINTO: RECHAZA la ejecución provisional solicitada por GEOCONSULT, S.A., por las razones expuestas precedentemente; SEXTO: CONDENA a la sociedad DECONALVA, S.A., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho de la DRA. G.M. REYES ALEMÁN, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión Deconalva, S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la julio de 2008, instrumentado por el ministerial E.A.G., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 411, de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la sociedad comercial DECONALVA, S.A., contra la sentencia civil No. 00368-08, relativa al expediente No. 035-2007-01181, de fecha 21 de mayo del año 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación antes expuesto y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia atacada; TERCERO: CONDENA a la apelante, DECONALVA, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor de la DRA. G.M. REYES ALEMÁN, abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, el siguiente medio de casación: “Desnaturalización de los hechos y documentos. Falta de base legal. Falta de pruebas”; la parte recurrente arguye, en síntesis, que la corte a qua desnaturalizó los hechos y documentos al otorgarle validez a documentos que fueron depositados en fotocopias, los cuales carecen de valor probatorio y debían excluirse del proceso, incurriendo con ello en falta de base legal;

Considerando, que ante la corte a qua, la parte recurrente sustentó su recurso, según consta en la sentencia impugnada, en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que la recurrente, la entidad comercial Deconalva, S.A., alega en apoyo de sus pretensiones, en su escrito justificativo de conclusiones depositado en la secretaría de esta sala en fecha 7 de mayo de 2009, en síntesis, lo siguiente: ‘que las facturas presentadas no se encuentran recibidas por parte de ningún representante de la empresa Deconalva, S.A., quien supuestamente resulta ser el deudor de las facturas generadas, ni poseen el sello correspondiente de la empresa, por lo que el juez a quo procedió a una mala apreciación de los hechos al aceptar dichas facturas como adeudadas por D., S.A., sin existir una aceptación de las mismas por parte del supuesto deudor; que no existen pruebas fehacientes que demuestren la obligación de pago de la parte demandada; que procede revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, al el (sic) tribunal a quo hacer una incorrecta evaluación de los documentos aportados el (sic) tribunal por los motivos antes expuestos, así como una incorrecta cobro de pesos incoada, no reposa sobre fundamentos legales; que la decisión recurrida incurre en una interpretación errónea del derecho y una desnaturalización de los hechos’; (…)”;

Considerando, que ni de la revisión de la sentencia impugnada ni de los documentos a que ella se refiere es posible establecer que la actual recurrente solicitara a la corte a qua la exclusión de las piezas depositadas en fotocopias que fueron tomadas en cuenta por el tribunal de primer grado para fundamentar su decisión, por lo tanto, este argumento es presentado por primera vez en casación; que ha sido juzgado reiteradamente que no puede hacerse valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente sometido por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la sentencia atacada, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio en un interés de orden público, que no es el caso; que en tal sentido, el medio propuesto por la parte recurrente, constituye un medio nuevo que no puede ser admitido en casación, razones por las que procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Deconalva, S.A., contra la sentencia civil núm. 411, dictada el 21 de julio de 2009, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-B.R.F.G. -J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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