Sentencia nº 3892-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2018.

Número de resolución3892-2018
Fecha06 Septiembre 2018
Número de sentencia3892-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3892-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 6 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L. de J.A.L., Compañía de Productos Chef y la Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00167, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Decisión Recurrida:

PRIMERO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce
(14) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por el Licdo. A.R.R., abogado, actuando en nombre y representación del imputado L. de J.A.L., del tercero civilmente demandado Compañía de Productos Chef, y la entidad aseguradora La Colonial, S.A., contra la sentencia núm. 35-2017, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Padre Las Casas de Azua de Compostela, cuyo
recurrida, y en lo se leerá de la siguiente forma: ‘’Segundo: En cuanto al fondo se condena solidariamente al imputado señor L. de J.A.L., por su hecho personal, al ser causante del accidente de que se trata, y a la compañía Productos Chef, en su calidad de tercero civilmente demandado, al pago de una indemnización de Doscientos Mil pesos (RD$200,000.00), a favor de J.R.M., en su calidad de padre del menor de iniciales J.R., considerándolo como una suma razonable, atendiendo a lo que establece el artículo 345 del Código Procesal Penal y Setecientos Mil pesos (RD$700,000.00), a favor del señor A.P.S., por los daños físicos, experimentados como consecuencia del accidente objeto del presente proceso; TERCERO: Confirmar en los demás aspectos dispuestos en la sentencia recurrida por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: E. a los recurrentes del pago de las costas del procedimiento de Alzada, en virtud del artículo 246 del Código Procesal Penal, por haber prosperado en parte de sus pretensiones en esta instancia; QUINTO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes; SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines de lugar correspondientes”;

Visto la sentencia núm. 35-2017, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Padre Las Casas el 27 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo dice así:

Decisión del Juzgado de Paz:

En el aspecto penal PRIMERO : Declara al señor L. de J.A.L., culpable de violar los artículos 49-c, 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; SEGUNDO: Se condena al imputado señor L. de J.A.L., a la pena de un año de prisión, suspensiva según lo dispone por el artículo 341 del Código Procesal Penal, por la regla establecida en el artículo 41, numeral 8, del mismo código, consistente en abstenerse de conducir vehículos de motor fuera de su responsabilidad laboral, por un periodo de un año con la advertencia de que en caso de incumplimiento, esta medida puede ser revocada y reponer en vigencia la condena original con todas sus consecuencias; TERCERO: Se condena al imputado L. de J.A.L., al pago de Dos mil (RD$2,000.00), pesos de multa en provecho del Estado Dominicano y al pago de las costas penales del proceso; en el aspecto civil PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil, presentada por los señores conforme a la normativa procesal vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo se condena al imputado señor L. de J.A.L., por su hecho personal, a la compañía Productos Chef, en su calidad de tercero civilmente responsable, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón (RD$1,000,000.00), de pesos divididos de la siguiente manera, la suma de Setecientos Mil (RD$700,000.00), pesos a favor y provecho del señor A.P.S. y la suma de Trescientos Mil (RD$300,000.00), pesos, a favor y provecho del señor J.R.M., quien actúa a nombre de su hijo menor de edad por los daños físicos, morales y económicos sufridos como consecuencia del accidente objeto del presente proceso; TERCERO: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía La Colonial de Seguros, S.A., hasta el monto de la póliza por ser esta la compañía aseguradora del vehículo envuelto en el accidente objeto del presente proceso; CUARTO: Se condena al imputado señor L. de J.A.L., por su hecho personal, a la compañía Productos Chef, en su calidad de tercero civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del Dr. M.E.M. y la Licda. R.A.R., quienes afirman haber avanzado en su mayor parte; QUINTO: Se fija la lectura íntegra el día dieciocho (18), del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) ;

Visto el escrito motivado de casación suscrito por el Licdo. A.R.R., actuando a nombre y representación de los recurrentes L. de J.A.L., Compañía de Productos Chef y la Colonial de Seguros, S.A., depositado el 6 de junio de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación depositado por el Dr. M.G.E.M. la Licda. R.A.R., a nombre y representación de los recurridos A.P.S. y J.R.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de junio de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399,

419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que ha sido decidido, reiteradamente, que para sustentar un vicio en el fallo recurrido no es suficiente invocar apreciaciones subjetivas o textos legales, y la especie los recurrentes lo que hacen es replicar los medios de apelación planteados en su instancia ante la Corte a-qua, los cuales se refieren a la decisión dictada por el juzgador, lo cual escapa al control casacional; en consecuencia no se las condiciones para que este alto tribunal proceda a examinar su recurso de casación, el cual deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE

Primero: Admite como intervinientes a los señores A.P.S. y J.R.M., en el recurso de casación interpuesto por L. de J.A.L., Compañía de Productos Chef y la Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00167, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso por las razones anteriormente expuestas;

Tercero: Condena al recurrente L. de J.A.L. al pago de las costas penales del proceso, y conjuntamente con Productos Chef, el pago de las costas civiles, distrayéndolas a favor del Dr. M.G.M. y Licda. R.A.R., quienes afirman haberlas avanza do en su totalidad;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Penal del Departamento Judicial de San Cristóbal;

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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