Sentencia nº 3868-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2018.

Número de resolución3868-2018
Fecha07 Noviembre 2018
Número de sentencia3868-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

resolución de fecha 07 de noviembre del 2018, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), contra la Sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de marzo de 2017, según memorial suscrito por los Licdos. J.C.C.M. y M.V., y depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de mayo de 2017;

Visto la instancia depositada en fecha 11de julio de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. J.H.A., en la cual concluye de la forma siguiente: “Único: Declarar la caducidad del referido recurso”; Vistos los artículos 176 del Código Tributario y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación, será pronunciada cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio;

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Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el recurrido C.M.V.T., notificó a la parte recurrente Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto, sin haber tenido respuesta del mismo;

Atendido, que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación, no hay constancia de que la recurrente haya emplazado a la recurrida en el recurso de casación de que se trata, ya que esta no ha depositado el acto de emplazamiento en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, conforme lo establece la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, a que el examen del expediente revela que, en la especie, la parte recurrente no ha depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el original del acto de notificación del recurso, contado desde la fecha en que el mismo se interpuso, por lo que procede declarar la caducidad del recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), contra la Sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de marzo de 2017; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

2 Distrito Nacional, Capital de la República, el 7 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido

dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba,

el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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