Sentencia nº 3873-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Octubre de 2018.

Fecha23 Octubre 2018
Número de sentencia3873-2018
Número de resolución3873-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 3873-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 23 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S. de M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0015937-1, domiciliado y residente en la calle Constanza, edificio V. delS., apartamento 1-A, del sector Las Carolinas, municipio y provincia de La Vega, imputado y civilmente demandado; C.F.F., dominicano, de 63 años de edad, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0015937-1, domiciliado y residente en la calle Constanza, edificio V. delS., apartamento 1-A, Las Carolinas, La Vega; y A.J.E., dominicana, de 59 años de edad, soltera, médico, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0013589-2, domiciliada y residente en la calle Escuela de Música, núm. 8, residencial G., La Vega, Arconcisa y compañía F.G. e Hijos,
C. por A., querellantes, contra la sentencia núm. 203-2018-SRES-00082, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 26 de marzo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los imputados S.A. de M.G., C. Inadmisible
FranciscoF.B., A.J.E.D. y Arconcisa y Compañía F.G. e Hijos, representados por L.L.F.R., abogado de los tribunales de la República, contra la resolución penal número 596- 2017-SRES-00542 de fecha 16/11/2017, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Vega; en consecuencia, confirma en todas sus partes la decisión recurrida, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Condena a los recurrentes, señores S.A. de M.G., C.F.F.B. y A.J.E.D., al pago de las costas penales generadas en esta instancia; TERCERO: Ordena a la secretaría de esta Corte notificar la presente resolución a las partes envueltas en el proceso”;

Visto la resolución núm. 596-2017-SRES-00542, dictada por Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Vega el 16 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Rechaza las conclusiones vertidas en la presente vista por el Licenciado L.L.F.R., en representación de los señores S.A. de M.G., A.J.E. de G. y C.F.F.B., por las razones antes expuestas; SEGUNDO: Ratifica la decisión adoptada por el Licenciado I.R.G.C., la que dispone en su ordinal único: "admite la presente querella con constitución en actor civil, en contra de la empresa Arquitectura y Construcciones Cibao, S.A., (Arconcisa), y los señores S. de M.G., C.F.F.B., Compañía F.G., S.A., y A.J.E. de G., depositada por ante la Fiscalía en fecha 23/02/2016, por las razones señaladas por el ministerio público en su dictamen de admisibilidad; TERCERO: N. por secretaría; CUARTO: La presente decisión es susceptible del recurso de apelación”; Inadmisible

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. L.L.F.R., actuando a nombre y representación de los recurrentes, depositado el 8 de mayo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por la Dra. A.R.P.Z. y los Licdos. R.M.N., O.A.M. de los Santos y F.M.N., actuando a nombre y representación del recurrido F.A.P.B., depositado el 8 de mayo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 386, 393, 399, 418, 419 y 425, del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: “cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”; Inadmisible

Atendido, que en relación al recurso de que se trata se advierte que la decisión que dio origen al presente recurso de casación, versa sobre la declaratoria de admisibilidad de una querella, por tanto, no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala de conformidad con el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, el cual expresa que: “el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: “cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”; en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a F.A.P.B. en el recurso de casación interpuesto por S. de M.G., C.F.F., A.J.E., Arconcisa y compañía F.G. e Hijos, C. por A., contra la sentencia núm. 203-2018-SRES-00082, dictada por La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 26 de marzo de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación;

Tercero: Compensa las costas;

Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión; Inadmisible

Quinto: Ordena la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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