Sentencia nº 663 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia663
Número de resolución663
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 663

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 26 de septiembre de 2018 Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Consorcio Solsanit, SRL. y el Ing. T.S., dominicano, mayor de edad, C. al día, domiciliado y residente, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, fecha 2 de junio de 2015;

Visto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 2 de junio de 2015, suscrito por el Lic. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0724835-3, abogado de los recurrentes, Consorcio Solsanit, SRL. y el Ing. T.S.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de julio de 2015, suscrito por los Licdos. C.J.M.O.E.E.H.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0000663-8 y 056-0034474-0, respectivamente, abogado de los recurridos, los señores J.A.M.S. y A.T.A.;

Vista la instancia de desistimiento del recurso de casación depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de agosto de 2018, suscrita por el Lic. M.A.C., de generales que se indican, abogado de la parte recurrente, mediante el cual se hace formal depósito del Acuerdo Transaccional y Recibo de Descargo Finiquito Definitivo;

Visto el Recibo de Descargo, de fecha 18 de septiembre de 2017, suscrito y firmado por los señores J.A.M.S. y A.T.A., parte recurrida y por sus respectivos abogados los Licdos. C.J.M.O.E.E.H.G., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. M.C.H., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes otorgan formal y absoluto recibo de descargo y finiquito legal a favor de Consorcio Solsanit, SRL., para cumplir con lo establecido por los cánones legales vigentes;

Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de haber sido conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por Consorcio Solsanit, SRL. y el Ing. T.S., del recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 2 de junio de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR