Sentencia nº 4287-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.
Fecha | 30 Enero 2019 |
Número de sentencia | 4287-2018 |
Número de resolución | 4287-2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Admisible
Resolución No. 4287-2018
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de
noviembre del 2018, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; Esther
Agelán Casasnovas, A.A.M.S. y F.E.S.S., en la de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de noviembre de 2018, año
de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.M. (a) P., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral
075-0005618-6, domiciliado en la calle J.E. núm. 45, municipio de J.S., provincia E.P., imputado, contra la sentencia penal núm0319-2018-SPEN-00025, dictada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 2 de abril de 2018;
Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. C.M., defensor público, en representación de A.M.M., depositado el 26 de abril de en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los
393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Admisible
(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S.-F.E.S.S..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de enero de a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos
Cristiana A. Rosario V.
Secretaria General
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por A.M.M., contra la sentencia penal núm0319-2018-SPEN-00025, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 2 de abril de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer el mérito del recurso, para el día miércoles 30 de enero de 2019, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.