Sentencia nº 01-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Enero de 2019.

Número de sentencia01-2019
Fecha02 Enero 2019
Número de resolución01-2019
EmisorPleno

Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Montecristi.

Auto No. 01-2019.

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 02 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de

Justicia asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la solicitud de designación de un Juez de la Instrucción Especial de

la Suprema Corte de Justicia, hecha por el:

 C.C.D., Procurador Adjunto del Procurador General de la

República;

VISTOS (AS):

  1. El escrito depositado el 03 de diciembre de 2018, en la Secretaría General de esta

    Suprema Corte Justicia, suscrito por el licenciado C.C.D., Procurador Adjunto

    del Procurador General de la República;

  2. La presentación de la querella, depositada en la Secretaría General de la

    Procuraduría General de la República, en fecha 21 de noviembre de 2018, suscrita por la

    señora J. delC.M., en representación de la menor de edad;

  3. El Artículo 154, inciso 1 de la Constitución de la República;

  4. El Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

    Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

  5. Los Artículos 377, 378 y 379 del Código Procesal Penal de la República

    Dominicana; el Artículo 396 de la Ley No. 136-03, Código para el Sistema de Protección y Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Montecristi.

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

    1) En el caso que nos ocupa el licenciado C.C.D., Procurador

    Adjunto del Procurador General de la República, mediante su instancia de fecha 03 de

    diciembre de 2018, solicita:

    “Único: Que tengáis a bien designar, en virtud de las disposiciones del artículo 379 del Código Procesal Penal, un Juez de la Instrucción Especial, a fin de que sea el árbitro o tercero imparcial encargado de dictar las autorizaciones, órdenes y resoluciones pertinentes, para las diligencias relativas a funcionarios que gozan de privilegio de jurisdicción y guarden vínculos directos con las investigaciones que realizamos en la especie”;

    2) El inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a la

    Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas

    penales seguidas al:

    “Presidente y al Vicepresidente de la República;

    Senadores y Diputados;

    Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;

    Ministros y Viceministros;

    P. General de la República;

    Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes;

    Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;

    Defensor del Pueblo;

    Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;

    Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”;

    3) En el caso de que se trata, la persona investigada es Bernardo Alemán

    Rodríguez, quien ostenta el cargo de Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Montecristi.

    precitado inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República; por lo que les

    asiste esta jurisdicción especial para conocer del caso;

    4) El Código Procesal Penal dispone en su Artículo 377, en cuanto a los casos de

    privilegio de jurisdicción, que:

    “En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en este título”;

    5) Más adelante, el Código Procesal Penal prevé, en su Artículo 378, que:

    “La investigación de los hechos punibles atribuidos a imputados con privilegio de jurisdicción es coordinada por el ministerio público competente ante la Corte que ha de conocer del caso en primera o única instancia, sin perjuicio de la intervención de otros funcionarios del ministerio público”;

    6) En el caso de que se trata, el Procurador Adjunto del Procurador General de la

    República motiva su solicitud de designación de Juez de la Instrucción Especial, a esta

    Suprema Corte de Justicia haciendo valer en síntesis que:

    “En fecha 14 de febrero de 2018, a eso de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), en el sector de S.M., específicamente en la casa de la finca propiedad del señor B.A.R., violó sexualmente a la menor de 14 años de edad, de nombre Y… V… M…, aprovechando que dicha menor de edad le tenía la confianza y era amiguita de sus nietas y le acompañaba a un día de campo y sin el consentimiento de ésta procedió a agredirla, penetrarla y violarla”;

    7) La Ley No. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y

    Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

    “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponden en su condición de persona en desarrollo, y los consagrados en este Código, la Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Montecristi.

    Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales”;

    8) Estos derechos son de orden público, intransigibles, irrenunciables,

    interdependientes e indivisibles entre sí;

    9) De conformidad al postulado del artículo tercero de la Convención sobre los

    Derechos del Niño:

    “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”;

    10) Según el Artículo 396 de la Ley No. 136-03 que instituye el Código para el Sistema

    de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, se

    considera:

    “a) Abuso físico: Cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder;

    b) Abuso sicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social;

    c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

    Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Montecristi.

    niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena”;

    11) Del estudio y ponderación de la solicitud de que se trata, de la aplicación de los

    textos legales antes citados, y ante el requerimiento del que estamos apoderado, procede la

    designación de un Juez de la Instrucción Especial de esta Suprema Corte de Justicia, con la

    finalidad de que proceda según las cuestiones en las que la ley requiera su intervención

    durante el conocimiento de la acusación, de que se trata, contra las personas citadas, como

    lo dispone el Artículo 73 el Código Procesal Penal;

    12) Según el Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de

    la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, es competencia del

    Presidente de la Suprema Corte de Justicia cursar los expedientes según su naturaleza a

    los organismos correspondientes para su solución;

    13) Por su parte, el Artículo 379 del código Procesal Penal dispone que corresponde

    al Presidente de la Suprema Corte de Justicia la designación del juez de la instrucción

    especial que sea requerido;

    14) En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, y a los artículos

    precitados, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo del presente auto;

    Por tales motivos, RESOLVEMOS:

    PRIMERO:

    Designar a la Magistrada E.E.A.C., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, como Juez de la Instrucción Especial, para decidir los requerimientos, en los que la ley requiere su intervención, durante el procedimiento preparatorio que a la fecha lleva a cabo el Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en contra de B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Monte Cristi; Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Montecristi.

    SEGUNDO:

    Ordenar que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, y a la Magistrada apoderada a tales fines, E.E.A.C..

    Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy dos (02) de enero del año dos mil diecinueve (2019), años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

    (Firmado) Dr. M.G.M., P..-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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