Sentencia nº 1908 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia1908
Número de resolución1908
Fecha14 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

Fecha: 14 de diciembre de 2018

Sentencia No. 1908

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.L.T., dominicano, soltero, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad y electoral No. 004-0018526-0, domiciliado y residente en la carretera vieja de C., edificio 86, tercer piso, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00165, de fecha 27 de abril de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; R.. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

Fecha: 14 de diciembre de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Lcdos. F.M.R.C., E.C.F. y P.A.S.M., abogados de la parte recurrente, J.A.L.T.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de junio de 2017, suscrito por los Lcdos. F.M.R.C., E.C.F. y P.
A.S.M., abogados de la parte recurrente, J.A.L.T., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; R.. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha en fecha 14 de julio de 2017, suscrito por el Dr. C.A.M.M., abogado de la parte recurrida, Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso, Inc.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de diciembre de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta sala, para integrarse en la Rec. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en ejecución de contrato, desalojo, reclamación de daños y perjuicios y pago de astreinte, incoada por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó la sentencia núm. 425-2016-SCIV-00469, de fecha 5 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la indicada demanda y en consecuencia: a) ORDENA a J.A.L.T. (sic), darle cumplimiento a lo pactado en el artículo primero del contrato de cesión de bienes de fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), “Todos los derechos sobre los solares y parcelas ubicados en la c/Independencia No. 28, y p/egido, Carretera Bayaguana Comatillo, con extensiones de: 290.50 m2, y 50 tareas; según contrato No. 357 y 170, así como sus mejoras consistentes en una casa y R.. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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Hotel, una gallera y construcción y demás; b) Ordena el desalojo del señor J.A.L.T. (sic), así como de cualquier persona que a cualquier título se encuentre en todos los solares y parcelas ubicados en la c/Independencia No. 28, y p/elegido, Carretera Bayaguana Comatillo, con extensiones de: 290.50M2, y 50 tareas; según contrato No. 357 y 170, así como sus mejoras consistentes en una casa y Hotel, una gallera y construcción y demás; SEGUNDO: CONDENA a J.A.L.T. (sic), pagar a favor de la COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITO (sic) Y SERVICIOS MÚLTIPLES POR DISTRITO ‘EL PROGRESO’, INC., la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos, en virtud de los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: En cuanto al pago de la astreinte y la ejecución provisional de la sentencia, se rechaza por los motivos previamente expuestos; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, J.A.L.T. (sic), al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas en favor y provecho de los abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión J.A.L.T., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante el acto núm. 43-2017, de fecha 24 de enero de 2017, Rec. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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instrumentado por el ministerial A.C.S., alguacil de estrado del Juzgado de Paz del municipio de Bayaguana, apelación que fue decidida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de abril de 2017, mediante la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00165, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrente el señor J.A.L.T., por falta de concluir; SEGUNDO: DESCARGA pura y simplemente a LA COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES POR DISTRITO EL PROGRESO, INC, debidamente representada por el Licdo. M.P.W., del Recurso de Apelación incoado por el señor J.A.L.T., en contra de la sentencia civil No. 425-2016-SCIV-00469, de fecha 05 de diciembre del año 2016, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata; TERCERO: CONDENA al señor J.A.L.T., al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del DR. C.A.M.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: COMISIONA al ministerio R.J.M.M., Rec. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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alguacil de estrados de esta Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que es necesario señalar que a pesar de que la parte recurrente no detalla los medios de casación en fundamento de su recurso, esto no ha sido óbice en el caso que nos ocupa para extraer de la lectura del memorial de casación, el vicio que le atribuye a la sentencia impugnada, que se contrae a una mala interpretación de los hechos, errónea aplicación del derecho y violación al sagrado derecho de defensa;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación en razón de que fue interpuesto contra una sentencia que dispuso el descargo puro y simple de la apelación, la cual no es susceptible de ser recurrida en casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente, que:
1) el tribunal a quo pronunció el descargo del apelado del recurso de apelación interpuesto por J.A.L.T.; 2) en el conocimiento de dicho recurso de apelación la Corte a qua fijó y celebró una audiencia el 2 de marzo del 2017 a solicitud del abogado del apelado, y que en esta audiencia el entonces recurrente no compareció prevaliéndose de dicha situación la parte recurrida solicitó el pronunciamiento de su defecto y R.. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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el descargo puro y simple de la demanda, que el referido tribunal pronunció el defecto y descargo solicitado por la apelada mediante la sentencia ahora impugnada, luego de haber comprobado que apelante había sido correctamente emplazado mediante el acto núm. 045-2017, por el ministerial M.T.P., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional;

Considerando, que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que cuando el abogado del apelante no concluye, el abogado de la parte recurrida puede, a su elección, solicitar que sea pronunciado el defecto y el descargo puro y simple de la apelación, o que sea examinado y fallado el fondo del recurso; que, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados, a saber que: a) el apelante haya sido correctamente citado a la audiencia y no se vulnere, ningún aspecto de relieve constitucional referente al derecho de defensa y el debido proceso, b) incurra en defecto y c) la parte apelada solicite el pronunciamiento del descargo puro y simple de la apelación, el tribunal puede, interpretando el defecto del apelante como un desistimiento tácito, pronunciar el descargo puro y simple del recurso, sin proceder al examen del fondo del proceso, como ocurrió en la especie; R.. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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Considerando, que también ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que las sentencias que se limitan a pronunciar el descargo puro y simple no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho, sino que se limitan, como quedó dicho, a pronunciar el defecto del apelante y a descargar pura y simplemente de la apelación a la parte recurrida;

Considerando, que la supresión de los recursos en estos casos tiene su fundamento en razones de interés público, a saber, el deseo de impedir que los procesos se extiendan u ocasionen gastos innecesarios en detrimento del interés de las partes y de la buena administración de justicia, por lo que procede acoger el pedimento examinado y declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.L.T., contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00165, dictada el 27 de abril del 2017, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a J.A.L.T., al Rec. J.A.L.T. vs. Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por Distrito El Progreso Inc

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pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. C.A.M.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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