Sentencia nº 3-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2019.

Número de sentencia3-2019
Número de resolución3-2019
Fecha17 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

Republica Dominicana

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por los señores A.C.A., J.M. De los Santos, M.C.A., J.C., C.S. y R.A.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 4 de febrero de 2016, según memorial suscrito por el Lic. F.B.C.C., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2016;

Sobre la instancia en solicitud de caducidad, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 12 de mayo de 2016, suscrita por los Licdos. L.M.G., L.A.G.L. y M.A.L.M., en representación de Macao Beach Real Estate, Inc., mediante la cual concluye de la manera siguiente: “Primero: Declarar la caducidad del recurso de casación descrito en la referencia puesto que los recurrentes, S.. A.C.A., J.M. De los Santos, M.C.A., J.C., C.S. y R.A.S., no emplazaron a los recurridos, Macao Beach Real Estate, Inc., Tagredo Investments, S.R.L., C.C., S.A. y The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), en el término de 30 días dispuesto en la Ley sobre

1 Procedimiento de Casación; Segundo: Condenar a las partes recurrentes al pago de las costas y distraerlas a favor de los abogados concluyentes, quienes hacen la afirmación de rigor”;

Visto el auto autorizando a emplazar a la parte contra quien se dirige el recurso, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2016;

Atendido, que la co-recurrida Macao Beach Real Estate, Inc. solicita en su instancia que sea declarada la caducidad del recurso de casación de que se trata y para fundamentar su pedimento alegan que los recurrentes interpusieron su recurso de casación en fecha 15 de marzo de 2016, pero que no ha procedido a notificar dicho recurso dentro del plazo;

Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, a que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Atendido, que en el expediente no hay constancia de que los recurrentes haya emplazado los recurridos, en el recurso de casación de que se trata, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el auto que autorizó el emplazamiento, tal y como lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación; que por tanto,

2 procede acoger el pedimento de la co-recurrida Macao Beach Real Estate, Inc., y declarar la caducidad del recurso de casación;

Atendido, que mediante acto núm. 270-2016, de fecha 3 de junio de 2016, instrumentado por el ministerial R.A. De la Cruz, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la provincia La Altagracia, la co-recurrida Macao Beach Real Estate, Inc., notificó a la parte recurrente los señores A.C.A., J.M. De los Santos, M.C.A., J.C., C.S. y R.A.S., su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto, sin haber tenido respuesta del mismo;

Atendido, que en el expediente no hay constancia de que la parte recurrente procediera a emplazar a la parte recurrida, en el recurso de casación de que se trata; que por tanto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores A.C.A., J.M. De los Santos, M.C.A., J.C., C.S. y R.A.S.;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores A.C.A., J.M. De los Santos, M.C.A., J.C., C.S. y R.A.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 4

3 de febrero de 2016; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en

el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 17 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.Á..- Moisés A. Ferrer Landrón

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo días, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de enero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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