Sentencia nº 4629-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia4629-2018
Número de resolución4629-2018
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorPleno

Recurrido: W.M.R. Fondeur

Resolución No. 4629-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,

compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de

Consejo.

Sobre el recurso de impugnación interpuesto contra el auto de Aprobación

sobre estado de gastos y honorarios No. 01039/2017, de fecha 27 de diciembre de

2017, dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de

Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más

adelante; incoado por:

 A.A.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad y electoral No. 094-0016003-3, domiciliado y residente en la calle

A.P.N. 32, V.G., S.; quien tiene como abogado

constituido y apoderado al Lic. J.A.P.G., dominicano, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0094237-8, con

estudio profesional abierto en el B.A.B., H. &

Asociados, en la calle Cuba No. 53-Altos, Los Pepines, Santiago;

VISTOS (AS):

1. La instancia mediante la cual se interpone formal recurso de impugnación

contra auto de aprobación de gastos y honorarios contra el auto No.

01039/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, depositada en la Secretaría

Incompetencia Recurrido: Winston Mayobanex Ramírez Fondeur

Incompetencia

General de esta Suprema Corte de Justicia, el 15 de febrero de 2018, suscrita

por el Lic. J.A.G.P., actuando a nombre y representación de

A.A.F., en la cual concluyen solicitando:

PRIMERO: SUPRIMIR y REVOCAR todas las partidas aprobadas mediante el AUTO DE APROBACIÓN SOBRE ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS No. 01039/2017, de fecha 27 de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), dictado por la honorable J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en provecho del togado L.. W.M.R.F., en contra de nuestro representado, señor A.A.F., en atención a los términos contenidos en la presente solicitud, y por los motivos anteriormente expuestos” (sic);

2. El auto No. 01039/2017, emitido por la Presidencia de la Cámara Civil y

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en

fecha 27 de diciembre de 2017, dictada en ocasión de la solicitud de

aprobación de Gastos y Honorarios hecha por el Lic. W.R., cuyo

dispositivo es:

APROBAR el Estado de Costas y Honorarios ya indicado, por la suma de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00), a favor del LICDO. W.
M.R., en contra del señor A.A.F..”

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
  1. En el caso, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ha sido apoderado para

    conocer, en Cámara de Consejo, de un recurso de Impugnación contra el auto

    No. 01039/2017, emitido por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de Recurrido: W.M.R.F.

    Incompetencia

    la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 27 de

    diciembre de 2017;

  2. En principio, los procedimientos establecidos por la ley aplicable en la

    materia, No. 302 sobre Honorarios de Abogados, se produce en Cámara de

    Consejo, ya que la fase de la aprobación se realiza sin citación previa de la

    contraparte, y en jurisdicción graciosa, por ante el presidente del tribunal

    donde se han producido los gastos y honorarios; como ocurrió en el caso, de

    conformidad con el artículo 9 de la ley No. 302, que establece:

    Art. 9.- Los abogados después del pronunciamiento de sentencia condenatoria en costas, depositarán en secretaría un estado detallado de sus horarios y de los gastos de la parte que representen, el que será aprobado por el Juez o Presidente de la Corte en caso de ser correcto, en los cinco días que sigan a su depósito en secretaría.

  3. En tanto que, cuando se trata de un recurso de impugnación, del auto

    preindicado, rige el artículo 11 de la indicada ley, que establece:

    “Art. 11.- (Mod. por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios o de gastos y honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno. El S. del tribunal apoderado, a más tardar a los cinco (5) días de haber sido depositada la instancia, citará a las partes por correo certificado, para que el diferendo sea conocido en Cámara de Consejo por el Presidente del Tribunal o Corte correspondiente, quien deberá conocer del caso en los diez (10) días que sigan a la citación. Las partes producirán sus argumentos y conclusiones y el asunto será fallado sin más trámites ni dilatorias dentro de los diez (10) días que sigan al conocimiento del asunto. La decisión que intervenga no será susceptible de ningún recurso ordinario ni Recurrido: W.M.R.F.

    Incompetencia

    extraordinario, será ejecutoria inmediatamente y tendrá la misma fuerza y valor que tienen el estado de honorarios y el estado de gastos y honorarios debidamente aprobados conforme al artículo 9.”

  4. Cuando ocurre pues, como en el caso, que, el auto ha sido dado por el titular

    de un tribunal colegiado, como lo es la Presidencia de la Corte de Apelación,

    conforme a lo establecido en el indicado artículo 11, el recurso de

    impugnación debe ser interpuesto por ante el Pleno del mismo tribunal;

    siendo, en consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de

    Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en Pleno, el tribunal

    competente para conocer del recurso de impugnación de que se trata;

  5. Por los motivos descritos precedentemente, procede declarar la incompetencia

    del recurso de que se trata;

    Por tales motivos, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de impugnación contra el auto No. 01039/2017, que aprueba el sobre estado de gastos y honorarios, dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 27 de diciembre de 2017, interpuesta por A.A.F.;

    SEGUNDO:

    Envía el conocimiento del recurso de impugnación de que se trata, por ante el Pleno de la Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de la Vega. Recurrido: W.M.R.F.

    TERCERO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el jueves trece (13) de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

    (Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- E.H.M..- B.R.F..- P.J.O..- A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.F.L..- Guillermina Marizán

    Presidenta del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V.S. General

    Incompetencia

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