Sentencia nº 4829-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Fecha22 Noviembre 2018
Número de resolución4829-2018
Número de sentencia4829-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

Resolución No. 4829-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de octubre de 2016, hecha por:

 Simonca, SRL., institución sin fines de lucro y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la Ave. W.C., Ensanche Paraíso, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor T.A.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0306224-6, domiciliado y residente en la calle M.E. núm. 3, el Libertador de H., Santo Domingo Oeste;

Vista: la instancia depositada en fecha 3 de noviembre de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos.

I.. Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

D.C. y L.A.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: Ordenar, la suspensión inmediata de la ejecución provisional de la ordenanza núm. 655/2017-SORD-136, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de Santo Domingo, por la misma violentar el derecho de defensa de la parte demandante, por constituir una irregularidad manifiesta en derecho, por existir una imprecisión en la demanda y posterior sentencia cuya suspensión se demandó, por no estar sustentada en pruebas, falta de motivos y errada interpretación de los medios de pruebas al condenar de manera innecesaria a dos personas sin establecer quién de los dos tenía la calidad de empleador y por la misma ser contraria al derecho, los hechos y carecer de los elementos que le sirvieron de base, hasta tanto esta jurisdicción resuelva sobre su apoderamiento; Segundo: Que en caso de que esta jurisdicción no acoja la suspensión sin necesidad de Fianza, que la ordenanza núm. 655/2017-SORD-136, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de Santo Domingo, sea casada con envió por la misma violentar el derecho de defensa de la parte demandante, por constituir una irregularidad manifiesta en derecho, por existir una imprecisión en la demanda y posterior sentencia cuya suspensión se demandó, por no estar sustentada en pruebas, falta de motivos y errada interpretación de los medios de pruebas al condenar de manera innecesaria a dos personas sin establecer quién de los dos tenía la calidad de empleador y por la misma ser contraria al derecho, los hechos y carecer de los elementos que le sirvieron de base; Tercero: Reservar las costas para sigan la suerte de lo principal; Cuarto: Que la ordenanza a intervenir sea ejecutoria a la vista de la minuta, por mandato expreso del artículo 127 de la ley núm. 834 de 1978 y haréis justicia”; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

Visto: el recurso de casación interpuesto por Simonca, SRL., y el señor T.A.S., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de octubre de 2016, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara buena y valida la demanda en referimiento interpuesta por la empresa Simonca SRL y el señor T.A.S., en contra de la sentencia laboral núm. 667-2017-SSEN-00206, de fecha Treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido realizada conforme a la ley; S egundo: Rechaza la solicitud de suspensión pura y simple por los motivos de derecho precedentemente enunciados; Tercero: En cuanto al fondo suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia núm. 667-2017-SSEN-00206, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, en fecha treinta (30) de agosto del año 2017, previo depósito del duplo de las condenaciones de la misma; Cuarto: Ordena como al Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

efecto ordena a la razón social S., SRL., y al señor T.A.S., a la consignación del duplo de las condenaciones en
una entidad de seguro de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o mediante una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del código civil, o el duplo en una entidad bancaria, o el duplo de las condenaciones en la Dirección General
de Impuestos internos, garantía que deberá beneficiar a la señora J.R.E. y que la misma deberá ser por un monto ascendente a RD$ 342,242.08 correspondiente al duplo de
las condenaciones de la sentencia núm.667-2017-SSEN-G0206,
para cumplir con esta ordenanza dispone de un plazo de 10 días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la misma, plazo durante el cual se suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia núm. 667-2017-SSEN-00206;
Quinto: Se hace la advertencia que de no cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza en el plazo establecido, la sentencia núm. 667-2017-SSEN-00206, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, retomaría su carácter ejecutorio a fines de poder realizarse las vías de ejecución que dispone la ley; Sexto: Reserva las costas del procedimiento para
que sigan la suerte de lo principal nuestra ordenanza así se pronuncia, ordena y firma”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución
de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por la empresa Simonca, SRL., y el señor T.A.S., contra la sentencia dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de octubre de 2016, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de octubre de 2016, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00468

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 22 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C.-J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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