Sentencia nº 4845-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2018.

Fecha06 Septiembre 2018
Número de resolución4845-2018
Número de sentencia4845-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Juan Hilario Rodríguez Santana Inadmisible

Resolución núm. 4845-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que

en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 06

de septiembredel 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.H.R.S., contra el auto núm. 334-2018-TAUT-700, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 17 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Auto Recurrido:

“PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) del mes de marzo del año 2018, por el Lic. S.A.C., abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado J.H.R.S., contra el auto administrativo núm. 185-2018-TAUT-00059, de fecha seis (6) del mes de marzo del año 2018, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Ordenar la notificación de la presente decisión a las partes”; Rc: Juan Hilario Rodríguez Santana Inadmisible

Visto el auto administrativo núm. 185-218-TAUT-00059, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el 6 de marzo de 2018, con el siguiente dispositivo:

Auto Administrativo:

“PRIMERO: Se rechaza la solicitud hecha por la parte imputada señor J.H.R.S., a través de sus representantes legales, por los motivos antes enunciados; SEGUNDO: Mantenemos la competencia de este tribunal para el conocimiento y fallo del presente proceso y se deja fijado el conocimiento de la próxima audiencia para el ocho (8) del mes de marzo del año 2018 a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana; TERCERO: Ordenar, como en efecto ordenamos a la secretaria notificar la presente decisión a las partes interesadas; CUARTO: Costas compensadas”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. S.Á.C., en representación del recurrente, depositado el 25 de junio de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015);

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por Rc: J.H.R.S. Inadmisible

su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015, el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que del análisis y ponderación de la decisión impugnada, se colige que la misma declaró inadmisible el recurso de apelación que había sido interpuesto en contra de la decisión del tribunal de primer grado que aplazó la audiencia que se conocía, a fin de que las partes tomaran conocimiento del auto administrativo que rechazó un incidente sobre la competencia del tribunal, amparada la alzada en las disposiciones del artículo 416 del Código Procesal Penal; que al no tratarse el acto jurisdiccional impugnado de una sentencia de absolución o condena, que no pone fin al proceso, ni es uno de los casos donde se deniega la extinción o suspensión de la pena; el presente recurso no cumple con lo dispuesto por el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 Rc: J.H.R.S. Inadmisible

de febrero de 2015, para considerar su admisibilidad; por lo tanto deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.H.R.S., contra el auto núm. 334-2018-TAUT-700, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 17 de mayo de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Condena al recurrente J.H.R.S., al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-F.E.S.S..- A.A.M.S.-HirohitoR..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 05 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General.

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