Sentencia nº 19-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de resolución19-2019
Número de sentencia19-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: Centro Mecánica Arison y el señor J.A.E.R.: Ruddy Argenis Almonte

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00053

Ordena.

Resolución núm. 19-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 29 de septiembre de 2016, hecha por:

 Centro de Mecánica Arison y el señor J.A.E., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0123290-2, con domicilio en la calle 3, núm. 27, E.O., de la ciudad de Santiago de los Caballeros;

Vista: la instancia depositada en fecha 11 de agosto de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. J.N. Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: Centro Mecánica Arison y el señor J.A.E.R.: Ruddy Argenis Almonte

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C.M., en nombre y representación de las partes recurrentes, en la cual solicita:

Primero : Acoger en todas sus partes la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas de procedimientos que rigen la materia laboral; Segundo: Suspender la ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2016 SSEN-00359, de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, y notificada en fecha cuatro (4) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), mediante acto de alguacil núm. 1307/2017, del ministerial M.
A.E.T., Alguacil de Estrados de la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, con todas sus consecuencias jurídicas;
Tercero: Que en el supuesto de que no fuere acogida la solicitud de ordenar la suspensión de la ejecución de la referida sentencia sin el depósito del duplo de la condenación, en tales circunstancias solicitamos en consecuencia, que se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2016 SSEN-00359, de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, mediante la autorización de una fianza con una compañía Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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aseguradora de notaria y pública solvencia, tanto moral como económica, por el duplo de las condenaciones impuestas y que representan el duplo de las condenaciones; Cuarto: A la parte recurrida, el señor R.A.A.F., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.N.C.M., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

V.: el Acto núm. 1038/2017, de fecha 11 de agosto de 2017, del ministerial E.M.R.S., Alguacil Ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de Santiago, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor R.A.A.F.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la empresa Centro de Mecánica Arison y el señor J.A.E., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: Centro Mecánica Arison y el señor J.A.E.R.: Ruddy Argenis Almonte

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Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación de fecha 21 de diciembre del 2015, incoado por la empresa Centro Mecánica Arison y el señor J.A.E., en contra de la Sentencia No. 430-2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial el recurso de apelación de referencia, y en consecuencia, revoca el literal h del ordinal segundo de la sentencia impugnada relativo a la condenación al pago de días feriados, y confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida por los motivos esgrimidos en el cuerpo de esta decisión; Tercero: Condena a la parte recurrente Centro de Mecánica Arison y el señor J.A.E. al pago del 95% de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor de los Licdos. Y.G., V.C.M., y R.A. Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: Centro Mecánica Arison y el señor J.A.E.R.: Ruddy Argenis Almonte

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A.F., abogados de la parte recurrida que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; y compensa el restante 5%”;

Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) “Que de ejecutarse la sentencia laboral núm. 0360-2016-SSEN-00359, de fecha 29 del mes de septiembre del año 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, le ocasionaría daños inmensos a los hoy recurrentes, así como también a terceros que de una forma u otra estarían expuestos a un daño material inmenso de ejecutarse la misma, tal cual es la empresa Centro Mecanica Arison y al señor J.A.E.;

b) Que de ejecutarse también la sentencia en cuestión le ocasionaría graves perjuicios per se a los recurrentes y solicitantes de la presente suspensión ejecución, toda vez que según se puede notar en la sentencia recurrida se violan varias disposiciones constitucionales y Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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legales, lo que indica que dicha sentencia deberá, en su momento, ser necesariamente casada por esta Honorable Suprema Corte de Justicia;

c) Que es más que evidente el perjuicio que sufrirían los recurrentes en caso de llegarse a ejecutar la sentencia anteriormente mencionada, toda vez que, debemos tomar en cuenta la situación económica precaria por la que actualmente atraviesa nuestro país, además de que de llegarse a ejecutar el daño que ocasionaría sería irreparable, porque se estaría ejecutando una sentencia atacada en casación, y a todas luces con motivos suficientes para ello, pues dicha sentencia no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y los recurrentes tiene especial interés en que la misma sea corregida, y la situación de los solicitantes mejoraría considerablemente al conocer del recurso de casación interpuesto”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que las partes demandantes de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 29 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$360,000.00) la garantía que deberán prestar las recurrentes, Centro de M.A. y el señor J.A.E., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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