Sentencia nº 4737-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia4737-2018
Fecha19 Diciembre 2018
Número de resolución4737-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de diciembre del 2018, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

Nos, Mag. M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, dicta el auto siguiente:

Sobre la instancia en solicitud de aprobación de Estado de Costas y Honorarios suscrita por la Licda. S.M.P.;

Vista la sentencia núm. 71, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de febrero de 2017, cuyo ordinal segundo de su dispositivo dice lo siguiente: “Condena a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de la Licda. S.M.P., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de marzo de 2018, suscrita por la Licda. S.M.P., la cual concluye de la manera siguiente: “El presente Estado de Gatos y Honorarios redactado por la abogado suscribe, ascienden a la suma total de Doscientos Diez mil Pesos Dominicano con 00/100 (RD$210,000.00);

1 ________________________________________________________________________________________ que establece la tarifa mínima de Honorarios; mediante la cual someten en detalle las partidas que consideran deben ser pagadas a su favor por la señora S.C.C.; solicitando, además, que para esta liquidación sea aplicado el Auto núm. 48-2013, de fecha 9 de julio de 2013, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, donde establece como criterio de liquidación el ajuste por inflación, tomando como referencia la tabla de multiplicadores para el ajuste por inflación de los activos de capital, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos;

Visto la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988;

Visto los artículos 289 y 327 del Código Tributario;

Atendido, que el artículo 1 de la Ley núm. 302, sobre H. de los Abogados, establece: “…Los abogados pueden pactar convenios por los cuales se estipule el pago de honorarios más elevados por los que la presente ley establece, salvo disposición en sentido contrario. No obstante, a las personas no ligadas por tales convenios que estuvieran obligadas al pago de costas por condenación judicial u otros motivos, solamente se les podrán exigir los honorarios mínimos que fija esta ley…”;

2 ________________________________________________________________________________________ procedentemente indicada el cual dispone: “La parte gananciosa que haya pagado los honorarios a su abogado así como los gastos que éste haya avanzado, podrá repetirlos frente a la parte sucumbiente que haya sido condenado al pago de los gastos y honorarios”;

Atendido, que en el presente caso, el impetrante ha solicitado, la aprobación del Estado de Gastos y Honorarios aplicando el ajuste por inflación contemplado en el Código Tributario;

Atendido, que el artículo 289 del Código Tributario solo tiene aplicación cuando se trate de asuntos relativos a la determinación de las ganancias de capital sujeto al impuesto sobre la renta, en caso de enajenación de activos de capital, que no es el caso, que asimismo, en virtud de las disposiciones del párrafo II del artículo 296 del Código Tributario y la Ley de Presupuesto General del Estado núm. 243-17, del 29 de noviembre de 2017, no se aplicará durante el año fiscal 2018 el ajuste por inflación, indicado en el numeral l, literal a) del artículo 327 del indicado Código Tributario;

Atendido, que, además, el artículo 327 del Código Tributario señala taxativamente cuales son las partidas sujetas al ajuste por inflación durante cada año del período fiscal, lo que no incluye las partidas relacionadas con Estado de Costas y Honorarios, por lo que procede rechazar en este aspecto la presente solicitud, sin que se haga constar en el dispositivo de este auto;

3 ________________________________________________________________________________________ aprobar el Estado de Costas y Honorarios aplicando la liquidación prevista en la Ley núm. 302 sobre Honorarios de los Abogados y rechazar en los demás aspectos solicitados en la instancia a que se contrae la presente resolución;

Por tales motivos, El Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E:

ÚNICO: Aprobar el Estado de Gastos y Honorarios por la suma de Seis Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$6,490.00) en favor de la Licda. S.M.P..

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración

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(Firmado)Mag.Manuel R.H.C.,

Presidente de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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