Sentencia nº 4944-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia4944-2018
Fecha22 Noviembre 2018
Número de resolución4944-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por Solutions Providers (Provitel), SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 27 de abril de 2017;

Vista la instancia depositada en fecha 29 de mayo de 2018, dirigida a la Suprema Corte Justicia, suscrita por el Los Licdos. H.S.S.G.M.D.S.G., en nombre y representación de la parte recurrida, O.A.R.P., que termina así:

Primero: Acoger como buena y válida, tanto en la forma como en el fondo, la presente instancia en perención de la Resolución núm. 4893-2017 de fecha 21 de diciembre del año 2017, por ser justa y reposar en prueba legal; Segundo: Declarar la perención de la Resolución núm. 4893-2017 de fecha 21 de diciembre del año 2017, por la cesación de procedimientos…, tal y como lo establece el Art. 397 de Código de Procesamiento Civil; Tercero: Condenar al recurrente principal, al pago de las costas del procedimiento, para que sean distraídas a favor y provecho de los Licdos. H.S.S.G. y M.D.S.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad

;

Vista la Resolución núm. 4893-2017, de la Suprema Corte de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSENT-098, dictada por 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO: Fija en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$450,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, Solutions Providers (Provitel), S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo”; Vista la Resolución No. 388-2009 de fecha 9 de marzo de 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en la que consta el plazo para el depósito de la garantía, una vez notificada la resolución en suspensión de ejecución de sentencia; Considerando: que en la especie, las recurrente obtuvo la resolución de suspensión de la ejecución de la sentencia mediante fijación de una fianza con garantía personal, o de una compañía de seguros o en su defecto en efectivo, en fecha 21 de diciembre 2017, la cual fue notificada el día 15 de enero de 2018; Considerando: que el plazo de ocho (8) días para depositar la garantía o presentar al garante en prestación de la fianza que fije la Suprema Corte de Justicia, para suspender la ejecución de la sentencia impugnada por la vía de la casación de conformidad con la Resolución Núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo el 5 de marzo del 2009, no es un plazo conminatorio, sino más bien perentorio, en tanto que, el recurrente podrá depositar la garantía después del vencimiento de dicho plazo; Considerando: que a la fecha la recurrente no le ha dado cumplimiento al mismo, razón por la cual procedemos a acoger el pedimento del recurrido y declarar perimida dicha resolución;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Primero: Declara perimida la Resolución No. 4893-2017, de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo se ha transcrito anteriormente; Segundo: Ordena comunicar por Secretaría la presente resolución a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 22 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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