Sentencia nº 59-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia59-2019
Número de resolución59-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 59-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de junio de 2017, hecha por:

 N.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0078697-4, domicilio y residente en la ciudad de La Romana;

Vista: la instancia depositada en fecha 30 de octubre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. J.A.M.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Declarar buena y válida la presente demanda en referimiento en solicitud de Suspensión provisional de Ejecución de la Sentencia núm. 293-17, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de junio del año 2017, por haberse hecho conforme al derecho y dentro del plazo de ley; Segundo : Ordenar la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral núm. 293-17, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana fecha 30 de junio del año 2017, por motivos de hecho y de derecho que reposan en el cuerpo de la presente demanda por los errores groseros y omisiones incurridos; Tercero: Vista la urgencia, se ordene la ejecución de la ordenanza a intervenir, no obstante cualquier recurso, sin prestación de garantías sobre minuta y sin necesidad de registro, tal y como lo contempla la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación; Cuarto: Que se condene al Sr. S.M. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. J.A.M.M., quien afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

V.: el acto núm. 378-17, de fecha 31 de octubre de 2017, del ministerial M.B.. C.R., A.O. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, S.M.;

V.: el recurso de casación interpuesto por N.V., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de junio de 2017, mediante la cual se decidió: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, tanto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. N.V., como el recurso de apelación incidental interpuesto por el Sr. S.M., en contra de lla sentencia
núm. 206-2015 de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia;
Segundo: Se declara inadmisible tanto el recurso de apelación interpuesto por
el Sr. N.V., como el recurso de apelación incidental interpuesto por
el Sr. S.M., por haber sido incoado fuera de los plazos de la ley, y
en consecuencia se confirma, en todas sus partes las sentencia recurrida, según los motivos expuestos en esta misma sentencia;
Tercero: Se compensan
las costas de procedimiento;
Cuarto: Se comisiona al Ministerial F.V.E., A.O. de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia”; Considerando, que al haberse confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alegan, en síntesis:

“Se suspenda por los errores groseros y omisiones incurridos en la sentencia”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 293-2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de junio de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) la garantía que deberá prestar el recurrente N.V., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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