Sentencia nº 5040-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Número de resolución5040-2018
Número de sentencia5040-2018
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 5040-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 31 de octubre del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de octubre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre la solicitud de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso hecha por F.A.C.R. y P.A.S.S., imputados;

Visto la sentencia núm. 147-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de la Corte:

“PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto en fecha uno (1) del mes de diciembre del año 2014, por la Licda. M.S.R., P.F. en funciones del Distrito Judicial de La Altagracia, contra la resolución núm. 02415-2014, de fecha doce (12) del mes de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, en funciones de Oficina Judicial de Atencion Permanente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca la resolución recurrida, y en consecuencia fija como medida de coerción el arresto domiciliario: A) F.A.C.R., en la casa núm. 32, calle C.C., barrio S.B., S.D., Distrito Nacional; y B) P.A.S.S., en la casa núm. 3, calle Primera, barrio Militar, La Victoria, Santo Domingo Norte; TERCERO: Declara el presente proceso libre de costas; CUARTO: Ordena la comunicación de la presente sentencia al Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, en funciones de Oficina Judicial de Atencion Permanente, a los fines de que sea depositada copia en el expediente del proceso núm. 334-14-00834”;

Visto la resolución núm. 02415-2014, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, en funciones de Oficina Judicial de Atencion Permanente, el 12 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de la Instrucción

“PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de imposición de medida de coerción, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo acoge el pedimento del Ministerio Público, en consecuencia, impone en contra de la imputada M.R.R.G., peruana, mayor de edad, portadora del pasaporte peruano núm. 6050558 y documento de identidad núm. 0981563; el imputado R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1581894-0; y el imputado M.A.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1735492-8, domiciliado y residente en al calle Altagracia, núm. 128, La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, la medida de coerción contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numeral 7, consistente en prisión preventiva, a cumplirse por un periodo de doce (12) meses en la cárcel pública de H. MagalyR.R.G. y en la cárcel de Anamuya los señores R.S. y M.A.B.; SEGUNDO: En cuanto al señor F.A.C.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1808756-8, domiciliado y residente en la calle M. delC., E.. C-9, A.. B, Los Cerros de Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, impone, como medida de coerción en su contra, la establecida en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 226, consistente en la prestación de una garantía económica a través de una compañía aseguradora, por la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), impedimento de salida del país sin autorización judicial y que el mismo se presenta los días 15 y 30 de cada mes, por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha, al despacho del Procurador o la Procuradora Fiscal encargada de la investigación del presente proceso, a los fines de que muestre su interés de estar siempre disponible para la instrucción del proceso; TERCERO: En cuanto al señor P.A.S.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1530879-3, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 9, del barrio Militar, detrás de la Bomba, La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, impone, como medida de coerción en su contra, la establecida en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 226, consistente en la prestación de una garantía económica a través de una compañía aseguradora, por la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), impedimento de salida del país sin autorización judicial y que el mismo se presente los días 15 y 30 de cada mes, por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha, al despacho del Procurador o la Procuradora Fiscal encargada de la investigación del presente proceso, a los fines de que muestre su interés de estar siempre disponible para la instrucción del proceso; CUARTO: Dispone que los justiciables F.A.C.R. y P.A.S.S., sean puestos en libertad tan pronto como salden la garantía económica; QUINTO: El plazo para la revisión obligatoria de la presente medida queda sujeta a las disposiciones contenidas en el artículo 239 del Código Procesal Penal, por ante el tribunal control de dicha medida, que será el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, por la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 5-A, y 75-II de la Ley 50-88, los artículos 3 letra a y b, 4, 8 letra b, 18, 21 letra b y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas; SEXTO: Ordena que la presente decisión sea remitida por ante el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, tribunal apoderado del control de la investigación; SÉPTIMO: La parte tienen un plazo de 5 días para apelar la presente decisión. La lectura de la presente resolución vale notificación para los fines de lugar correspondientes”;

Visto el escrito contentivo de la solicitud de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso, depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 2 de julio de 2018 por la Licda. D.B., en representación de los imputados F.A.C.R. y P.A.S.S.;

Atendido, que conforme las piezas que componen el proceso se evidencia que el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, por auto núm. 340-04-2018-EINC-00269, de fecha 15 de junio de 2012, difirió, para el momento del conocimiento del juicio, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Penal, su decisión respecto de la solicitud de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso hecha por los imputados F.A.C.R. y P.A.S.S.;

Atendido, que posterior a la indicada decisión los imputados depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, específicamente el 2 de julio de 2018, la instancia contentiva de la solicitud de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso;

Atendido, que lo primero que debe abocarse a examinar todo tribunal en un proceso o instancia judicial del que se encuentre apoderado es su propia competencia para conocer o no del asunto, por lo cual procede que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si tiene aptitud para conocer de la presente solicitud y si no la tiene que igualmente establezca cuál es el tribunal competente; Atendido, que el artículo 70 del Código Procesal Penal, contentivo de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, dispone que: “Además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer:

1. Del recurso de casación;

1. 2. Del recurso de revisión;
2.
3. Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales;

3. 4. De la recusación de los jueces de Corte de Apelación;
4.
5. De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación.

5. 6. Del procedimiento de solicitud de extradición”;

Atendido, que sobre el control de la duración del proceso, el artículo 159 de la norma procesal penal señala que vencido el plazo máximo para la duración de este, los jueces, de oficio o a petición de parte, declaran extinguida la acción penal, conforme lo previsto en el referido Código;

Atendido, que por lo transcrito precedentemente se evidencia que el tribunal competente para conocer de la indicada solicitud es el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, toda vez que esta jurisdicción está apoderada del proceso en cuestión, lo que implica que se encuentra en condiciones materiales de evaluar las circunstancias propias del caso, a los fines de realizar un cómputo efectivo del plazo de referencia.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

RESUELVE:

Primero: Declara la incompetencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la solicitud de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso hecha por F.A.C.R. y P.A.S.S., por las razones antes expuestas; Segundo: Declara que el tribunal competente para conocer de dicha solicitud lo es la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia;

Tercero: Compensa las costas;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B.-FranE.S.S. .-

H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en

él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 28 de

febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de

impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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