Sentencia nº 188-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Enero de 2019.

Número de sentencia188-2019
Fecha09 Enero 2019
Número de resolución188-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 188-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en

los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 9 de enero

del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de enero de 2019, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.M.B., contra la resolución núm. 359-2018-SRES-101, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de junio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

“PRIMERO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.M.G., Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, en contra de la resolución número 57/2017, de fecha 22 del mes de agosto del año 2017, dictada-por el Juzgado de la Instrucción de Valverde, a favor de J.R.M.B.; SEGUNDO : Revoca la resolución impugnada, y en consecuencia dicta auto de envío a Juicio contra J.R.M.B. por el ilícito penal de violación a lo que disponen los artículos 4 letra d, 5 letra a, 6 letra a y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano; TERCERO: En consecuencia, admite como partes en el proceso al imputado de J.R.M.B. y al Ministerio Público, en su calidad de acusador público; CUARTO: Ordena que las pruebas admitidas y que se discutirán en el juicio son las siguientes: Pruebas Documentales 1, Acta de arresto en flagrante forense núm. SC2-2017-05-27-004139 d/f 11-05-2017; 3-Recibo de depósito núm. 568635; 4-Recibo de depósito núm. 15185987 d/f 01-06-2017; Pruebas Testimoniales: 1-testimonio de C.M.A.; 2-testimonio G.R.P.A.; QUINTO: Remite el presente proceso por ante el Primer Tribunal Colegiado de Mao, V., a los fines de que conozca el juicio e intime a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días comparezcan ante el Tribunal dé juicio, y señalen el lugar para las notificaciones; SEXTO: Exime las costas del recurso”;

Visto la resolución núm. 57-2017, rendida por el Juzgado de la Instrucción de Valverde el 22 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de Primer Grado:

PRIMERO: Dicta auto de no ha lugar a favor del justiciable J.R.M.B., procesado por presunta violación a los artículos 4 letra d, 5 letra a, parte final, 6 y 75 párrafo II Ley 50-88, en perjuicio del Estado dominicano, por contradicción entre los medios probatorios ofertados por la parte acusadora y el relato fáctico establecido en la acusación en cuanto a la hora de la ocurrencia del hecho, lo que genera insuficiencia toda vez que una prueba que contradice el relato fáctico, obviamente no puede demostrarlo, esto al tenor de lo dispuesto en el articulo 304 numeral 5 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción de prisión preventiva que pesa sobre el imputado J.R.M.B.; en consecuencia, se ordena su inmediata puesta en libertad, salvo que este preso por otro hecho; TERCERO : Se declaran las costas del proceso de oficio; CUARTO : Convoca la lectura íntegra de la presente decisión para, el día veintinueve (29) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve (09:00) lloras de la mañana valiendo citación para las partes, presentes”;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. K.M.P., en representación del recurrente, depositado el 3 de octubre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15; Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:
1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;
2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión; Atendido, que el presente recurso versa sobre una decisión de la Corte de Apelación que revoca un Auto de No Ha Lugar y envía a juicio a través de Auto de Apertura, lo que no es susceptible de ningún recurso según establece el artículo 303 del Código Procesal Penal, por lo que procede la declaratoria de inadmisibilidad del mismo.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.R.M.B., contra la resolución núm. 359-2018-SRES-101, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de junio de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes;

Cuarto: Ordena el envío del presente proceso al Tribunal de Origen a los fines correspondientes;

(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S. .-

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V. Secretaria General

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