Sentencia nº 296-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2019.

Fecha13 Marzo 2019
Número de sentencia296-2019
Número de resolución296-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 296-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces; M.C.G.B.P.; E.E.A.C., A.A.M.S., y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.S.R.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm.
001-0366728-3, domiciliado y residente en la calle 18 Sur, núm. 3, sector E.L., Distrito Nacional, imputado, y la razón social Arquitiempos, S.A., RNC. 1-30-00215-2, imputado; contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00061, dictada por la

Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el
26 de abril de 2018;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. Y.R.S.D., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de mayo de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Dres. J. de la R.H., E.M.C. y los Licdos. S.P.R. y E.C.O., actuando a nombre y representación de G.A.G.,

E.A.B.A. y W.C.C., V.N.P., S.P.R. y R.L.V., L.M.R., L.M.C., R.B.P.R., L.A.V., M.A.P., F.S.C. y G.P., M.A.S. y M. de J.T., O.F., L.O.R.A., S.M.S.J., C.C.T., A.R.S.P., A.M.L.H. y M.Á.Z.C., D.A.S.M. y R.M.R.S. de S., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de junio de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como intervinientes a G.A.G., E.A.B.A. y W.C.C., V.N.P., S.P.R. y R.L.V., L.M.R., L.M.C., R.B.P.R., L.A.V., M.A.P., F.S.C. y G.P., M.A.S. y M. de J.T., O.F., L.O.R.A., S.M.S.J., C.C.T., A.R.S.P., A.M.L.H. y M.Á.Z.C., D.A.S.M. y R.M.

interpuesto por F.S.R.C. y la razón social Arquitiempos, S.A., contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00061, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de abril de 2018;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes veinticinco (25) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.
M.),
en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-A.A.M.S.-F.E.S.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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