Sentencia nº 321-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2019.

Fecha14 Febrero 2019
Número de sentencia321-2019
Número de resolución321-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Carlos Augusto Roa Vargas

Resolución No. 321-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., J.P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.R.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0019863-7, domiciliado y residente en la calle W. de Argumosa núm. 8, piso 2-D, CP 1900-Guadalajara, España, quien hace formal elección de su domicilio para todos los fines y consecuencias legales en la segunda planta del edificio núm. 50 de la avenida P.A.G.F., casi esquina calle M.G., S. de los Caballeros, provincia Santiago, imputado, contra la sentencia núm. 459-022-2018-SSEN-00063, dictada por la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2018;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. G.M.L.H., en representación del recurrente C.A.R.V., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de octubre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: C.A.R.V.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.R.V., contra la sentencia núm. 459-022-2018-SSEN-00063, dictada por la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día miércoles tres (3) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B.-F.E.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.- La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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