Sentencia nº 5138-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2018.

Número de resolución5138-2018
Número de sentencia5138-2018
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00889

Resolución No. 5138-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 13 de marzo de 2018, hecha por:

 El señor A.J.F., dominicano, mayor de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núm. 023-0166132-4, respectivamente, domiciliado y residente en la calle el Tamarindo, casa núm. 43, sector P.J.C., S.P. de Macorís;

Vista: la instancia depositada en fecha 28 de mayo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. F.F.V., en nombre y representación del recurrente, señor A.J.F., en la cual solicita:

Rechaza. Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00889

Primero: Ordenar la suspensión de ejecución de la ordenanza laboral marcada con el núm. 164-2018, de fecha 13 de marzo del año 2018, dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante la modalidad que determine la Suprema Corte de Justicia; Segundo : Condenar a la señora E.M.J., al pago de las costas de procedimiento en favor y provecho del Dr. F.F.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

V.: el Acto núm. 233/2018 de fecha de 1º de junio de 2018, del ministerial J.D.B.F., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Pedro de Macorís, mediante el cual fue notificado la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor E.M.J.;

Visto: el escrito de fecha 18 de junio de 2018, suscrito por los Dres. Julio C.M.D., J.M.P., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señora E.M.J.; contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por los señores A.J.F., V.M.M. y Tomas F.F., contra la ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00889

procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones del Juez de los Referimientos, de fecha 13 de marzo de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Que debe declarar como al efecto declara la presente demanda, regular y válida en cuanto a la forma por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: Ordena el levantamiento del embargo ejecutivo trabado en fecha 12 de agosto del 2016, mediante acto núm. 31/2016, del Notario Público para los del número del municipio de San Pedro de Macorís, P.F.L.G., en virtud de la sentencia núm. 88/2016, de fecha 30 de mayo del 2016, dictada por la Sala uno
(1) del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;
Tercero: Ordena a la persona en cuyas manos repose el vehículo embargado, sea, A.J.F., P.F.L.G.; el ministerial V.M.M. o el depositario de la
cosa embargada, T.F.F., hacer entrega del vehículo marca toyota, modelo corolla, registro y placa A531807, en manos de su propietaria E.M.J. o de su representante legal;
Cuarto: Declara la presente ordenanza ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que contra ella intervenga; Quinto: Condena al señor T.F.F., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. F.E.P.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis: Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00889

a) “Que en la ordenanza laboral antes aludida se cometieron irregularidades manifiestas del derecho, que violentaron, sino normas elementales de procedimiento que causan agravio e indefensión y por ende violación a las garantías y derechos fundamentales del proceso. Se Ordena la devolución de un vehículo ya subastado y con certificación núm. C1218950778623, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00889

una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle la ejecución de la misma, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle;

Considerando: que en el caso, la parte recurrente ha solicitado la suspensión de la ejecución de una Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 13 de marzo de 2018; Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00889

Considerando: que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colinden con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo;

Considerando: que la parte recurrente en su instancia no ha demostrado los perjuicios que ha de ocasionarle la ejecución de la indicada Ordenanza, en razón de lo que ha ordenado el Presidente de la Corte de Trabajo en el caso de que se trata;

Considerando: que por la naturaleza de la medida ordenada y por su carácter de provisionalidad, se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 13 Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00889

de marzo de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,

en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito

Nacional, Capital de la República, el 13 de diciembre de 2018, años 175° de la

Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes

y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR