Sentencia nº 864 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia864
Fecha05 Diciembre 2018
Número de resolución864
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 864

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por: 1) la señora Santos de J.C.V.. V., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0112128-7 y 2) R.M.V.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0112128-7, ambos domiciliados y

Audiencia pública del 5 de diciembre de 2018 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 26 de julio de 2017;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vistos los memoriales de casación depositados en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre de 2017, suscritos por las Licdas. C.M.V.F. y J.M.F.J., abogadas de las partes recurrentes, los señores Santos de J.C.V.. C. y R.M.V.;;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de noviembre de 2017, suscrito por los Licdos. Domingo M.P.G. y E.J.D., abogados del recurrido, el señor F.A.F.G.;

Que en fecha 21 de noviembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F., asistidos por la

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Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

En cuanto a la solicitud de fusión Considerando que los recurrentes de ambos recursos de casación, elevaron una instancia en solicitud de fusión de los recurso de casación depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de noviembre de 2017, mediante la cual solicitan lo siguiente: “Único: Ordenar por sentencia a intervenir la fusión del recurso de casación interpuesto por la señora Santos de J.C.V.. V., en fecha 13 de noviembre del 2017, con el recurso de casación interpuesto por el señor R.M.V.C. en la misma fecha, contra la decisión núm. 201700158, dictada por la Primera Sala del Tribunal superior de tierras del Departamento Norte, en fecha 26 de julio del 2017”;

Considerando, que es criterio constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que la fusión de recursos de casación es una facultad del poder discrecional de los jueces, en el caso de la especie, aunque los recurrentes lo han interpuesto por separado, procede, para una buena administración de justicia y la misma sentencia en razón de que se

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tratan de dos (2) recursos contra las mismas partes, fusionarlos y decidirlos en una sola decisión;

En cuanto a la solicitud de desistimiento

Vista la instancia en solicitud de archivo definitivo, de fecha 30 de mayo de 2018, suscrita por la Licda. C.M.V.F., la cual concluye de la manera siguiente: Único: Que en vista del desistimiento realizado por el señor F.A.F.G., mediante el referido Acuerdo Transaccional, suscrito en fecha 28 de mayo del año 2018, procede disponer el archivo definitivo del expediente por ante la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del indicado recurso de casación, interpuesto por la señora Santos de J.C.V.. V., mediante Acto núm. 471/2017, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2017, del ministerial J.G.P.G., Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de M.V., contra la decisión núm. 201700158, en fecha 26 de julio del 2017, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte”;

Visto el Acto de Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Litis sobre Derechos Registrados, depositado en la secretaría general de la

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Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de mayo de 2018, suscrito y firmado por una parte los señores F.A.F.G., demandante, Virtudes Pura Altagracia Mercado Mercado de F., esposa del vendedor, y sus abogados los Licdos. Domingo M.P.G. y E.J.D.G.; y por otra parte los señores R.M.V.C., demandado; Santos de J.C.V.. V., interviniente voluntario; y sus abogados las Licdas. J.M.F.J. y C.M.V.F.; las señoras Dulce M.V.C. y M. de J.V.C., en calidad de compradoras, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. P.B.R., abogado Notario Público de los del número para municipio de M., mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente los expedientes, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Vista la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

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Considerando, que es interés de todos recurrentes, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dichos recursos;

Considerando, que después de haber sido interpuestos los recursos de casación que se tratan, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurridos, han desistido de dichos recursos, desistimientos estos que ha sido aceptado por las partes, por lo que se impone el desistimiento de ambos recursos;

Por tales motivos; Primero: Ordena la fusión de los expedientes núms. 001-033-2017-Reca-00320 y 001-003-2017-Reca-320, solicitada por los señores R.M.V.C. y Santos de J.C.V.. V., en los recursos de casación que se tratan; Segundo: Da acta del desistimiento hecho por los señores R.M.V.S. de J.C.V.. V., en los recursos de casación por ellos interpuestos, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 26 de julio de

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2017; Tercero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dichos recursos; Cuarto: Ordena el archivo definitivo de los expedientes.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de marzo del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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