Sentencia nº 366-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Febrero de 2019.
Número de sentencia | 366-2019 |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
Número de resolución | 366-2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Admisible
Resolución No. 366-2019
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los jueces:
Sobre los recursos de casación interpuestos por R.J.M., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, con domicilio en el Proyecto núm. 72, parte atrás, kilómetro 8 ½ , C.S., B.S.M., del Distrito Nacional; y J.E. de la Cruz Cuello, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, con domicilio en el Proyecto núm. 72, parte atrás, kilómetro 8 ½ , C.S., barrio S.M., Distrito Nacional, imputados, contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00185, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de diciembre de 2018;
Visto el escrito del memorial de casación suscrito por el Licdo. R.S.E., defensor público, en representación de R.J.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de enero de 2019, mediante el cual interpone dicho recurso;
Admisible
Visto el escrito del memorial de casación suscrito por el Licdo. R.R.E., defensor público, en representación de J.E. de la Cruz Cuello, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de enero de 2019, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. J.M.G.Á., en representación de Teyda Quezada Ceballo y M.E.J.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de enero de 2019;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que los mencionados recursos cumplen con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Admite como interviniente a T.Q.C. y M.E.J.R. en los recursos de casación interpuestos por R.J.M. y J.E. de la Cruz Cuello, contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00185, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de diciembre de 2018;
Segundo: Declara admisibles los recursos de casación interpuestos y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los mismos para el día lunes ocho (8) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las
Admisible
nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el salón
de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del
edificio de la Suprema Corte de Justicia y la
Procuraduría General de la República, avenida
E.J.M., Centro de los Héroes,
Distrito Nacional;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General