Sentencia nº 463-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2019.

Número de sentencia463-2019
Número de resolución463-2019
Fecha15 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 463-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de febrero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.D.C. y Midu TV Shop, S.R.L., contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00395, dictada por la Tercera Sala de

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO : Declara inadmisible el recurso de apelación, incoado en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a través del L.. E.C. de los Santos, quienes actúan en nombre y representación del señor M.A.C.D. y la razón social Midu TV Shop, S.R.L., imputados; en contra de la resolución núm. 040-2018-TRBS-00060 de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no encontrarse dentro de las decisiones que pueden ser recurridas en apelación, conforme lo establece el artículo 393 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena a la secretaria interina de esta Tercera Sala, realizar las notificaciones de las partes: a) J.C.L.L., acusador privado constituido en accionante civil; b) M.A.C.D., y la razón social Midu TV Shop, S.R.L., imputados; c) L.. J.M., abogado del acusador privado constituido en accionante civil; d) L.. E.C. de los Santos, abogade-dejos imputados; y e) Al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto la resolución núm. 040-2018-TRES-00060, dictada por la Segunda Sala de la Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de junio de 2018, cuyo

dispositivo dice así:

Resolución de la Segunda Sala:

PRIMERO : Se declara inadmisible el presente recurso de oposición fuera de audiencia, por no ser el recurso habilitado por la norma para atacar las decisiones pronunciadas en audiencia; en ocasión de la querella con constitución en actor civil de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Licdo. J.M.S., actuando a nombre y representación del señor J.C.L.L., en la que interponen querella con constitución en actor civil en contra de la razón social Midu TV Shop, S.R.L, y su gerente señor M.A.C.D., por presunta violación al artículo 66, literal a, de la Ley sobre Cheques núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951, modificada por la Ley núm. 62-00, de fecha 3 de agosto de 2000; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Se exime totalmente a la parte sucumbiente del pago de las costas generadas con motivo del presente recurso de oposición; TERCERO: Se ordena a la secretaria del tribunal notificar la presente resolución a las partes del presente proceso, a los fines procedentes. SIC”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. E.C. de los Santos, actuando a y representación de los recurrentes M.A.D.C. y Midu TV Shop,

, depositado el 14 de noviembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 427 del Código Procesal Penal y la Ley Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. ; Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de

casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un

máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, el recurso de casación sólo será contra las decisiones dictadas por las Cámaras o S.P. de las Cortes de cuando las mismas pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su indicado memorial, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos del Código Procesal Penal precedentemente citados;

Atendido, que sin necesidad de analizar lo esgrimido por la parte recurrente de la lectura de la decisión impugnada se infiere que no están presentes las condiciones mencionadas en el artículo del Código Procesal Penal para la admisibilidad del recurso; toda vez que dicho fallo, aunque proviene de una corte de apelación, no pone fin al procedimiento como lo exige la norma; en tanto

Corte a-qua declaró inadmisible el recurso de apelación incoado contra una decisión que no un recurso de oposición contra una decisión que declaró desierta una medida de instrucción; en consecuencia, el recurso de que se trata deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.A.D.C. y Midu TV Shop, S.R.L., contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00395, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B..- A.A.M.S..- an E.S.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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