Sentencia nº 520-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2019.

Número de sentencia520-2019
Fecha21 Marzo 2019
Número de resolución520-2019
EmisorPleno

Conflicto de Competencia Rec.: Ángel Daris Roa Florián

Resolución No. 520-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto

en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal de la Ejecución de la

Pena del Departamento Judicial de B. y el Tribunal de la Ejecución de la Pena del

Departamento Judicial del Distrito Nacional, declarándose ambos incompetentes para

conocer de la solicitud de conversión, condonación y pago parciales de multa del

proceso a cargo de Á.D.R.F., por presunta violación a la Ley No. 50-88

sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana;

VISTOS (AS):

  1. La instancia en solicitud de solicitud de conversión, condonación y pago parciales

    de multa del proceso a cargo de Á.D.R.F., depositada en la

    Secretaría General de la Jurisdicción Penal de B., en fecha 28 de

    septiembre de 2018, por el licenciado C.J.F., que concluye:

    “Primero: Que disponga la Conversión, Condonación y Pagos Parciales de Multa a favor del condenado Á.D.R.F., ya que dicho justiciable no cuenta con los recursos necesarios para solventar la multa impuesta mediante Resolución No. 590-2017-SRES-00022, expediente núm. 590-16-00127 de fecha 11 de abril del año 2017. Dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco; Segundo: Que la conversión de esta multa pueda Conflicto de Competencia Rec.: Á.D.R.F.

    llevarse a cabo a través de un trabajo social y comunitario por ante cualquier institución pública sin fines de lucro, ya que dicho condenado no tiene solvencia económica, por lo que le solicitamos que en caso de no ser acogida esta proposición, se le imponga al justiciable pagos parciales de quinientos pesos (RD$500.00) mensuales, luego de obtener su libertad, hasta completar el total de la multa impuesta y para que la misma sea pagadera sin inicial;

  2. El Auto No. 107-01-2018-AADM-00771, de fecha 05 de diciembre de 2018, dictado

    por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de B.,

    cuyo dispositivo señala:

    “Primero: Declarar la incompetencia de este Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de B., para conocer de la solicitud de conversión, condonación y pago parciales de multa, hecha a favor del interno D.R.F. (A) El Calvo, debido a que el mismo se encuentra guardando prisión en una cárcel que no está dentro de nuestra jurisdicción, en este caso en la Cárcel de la Victoria; Segundo: Ordenar la declinatoria del presente expediente hacia el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, por ser este tribunal competente para conocer de la presente solicitud, debido a que dicho interno se encuentra guardando prisión en la cárcel de La Victoria, la cual en función del territorio está dentro de su jurisdicción; Tercero: Declara de oficio las costas”;

  3. La Resolución No. 249-01-2019-ERES-00053, de fecha 31 de enero de 2019, dictada

    por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, cuyo dispositivo

    señala:

    “Primero: Declara la incompetencia en razón del territorio de éste tribunal, del conocimiento de la solicitud de conversión, condonación y pago parcial de multa, incoada por el penado o interno Á.D.R.F., también identificado como El Calvo, a través de su abogado; Segundo: Ordena la remisión del expediente conjuntamente con las actuaciones del presente proceso por ante la Suprema Corte de Conflicto de Competencia Rec.: Á.D.R.F.

    resolución al Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

  4. El Oficio No. 490-2019, de fecha 14 de febrero de 2019, sobre remisión de

    expediente No. 249-01-2019-EINC-00010, a cargo de Á.D.R.F., para

    los fines legales pertinentes;

  5. La Constitución de la República;

  6. El Código Procesal Penal;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

  7. Con motivo de la acusación pública presentada por el Procurador Fiscal del

    Distrito Judicial de Bahoruco, en fecha 19 de diciembre de 2016, en contra de

    Á.D.R.F., por presunta violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y

    Sustancias Controladas de la República Dominicana, fue apoderado el Juzgado de

    la Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, decidiendo en fecha 11 de abril de

    2017, condenar al imputado a una pena de cinco (05) años de prisión, de los cuales

    deberá cumplir los dos (02) primeros años en la Cárcel Pública de la Victoria, y los

    últimos tres (03) años suspendidos; y al pago de una multa de cincuenta mil pesos

    (RD$50,000.00);

  8. En fecha 28 de septiembre de 2018, fue depositada en la Secretaría General de la

    Jurisdicción Penal de B., una instancia en solicitud de conversión,

    condonación y pago parciales de multa del proceso a cargo de Ángel Doris Roa Conflicto de Competencia Rec.: Ángel Daris Roa Florián

    Florián;

  9. En fecha 05 de diciembre de 2018, fue emitido el Auto No. 107-01-2018-AADM-00771, dictado por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento

    Judicial de B., que declara su incompetencia en razón a que el imputado

    guarda prisión en una cárcel que no está dentro de su jurisdicción;

  10. En fecha 31 de enero de 2019, fue emitida la Resolución No. 249-01-2019-ERES-00053, por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, la cual,

    declara la incompetencia en razón del territorio para conocer de la solicitud de

    conversión, condonación y pago parcial de multa incoada;

  11. Mediante Oficio No. 490-2019, de fecha 14 de febrero de 2019, fue remitido a esta

    Suprema Corte de Justicia, el expediente No. 249-01-2019-EINC-00010, a cargo de

    Á.D.R.F., para los fines legales pertinentes;

    Considerando: que el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento

    Judicial de B., fundamenta su decisión de incompetencia en que:

    “(…) En el caso de la especie, la parte interna D.R.F. (A) el Calvo, está recluido en la Cárcel de la Victoria, por lo que el juez competente es el juez de Ejecución de la Pena que corresponda a la jurisdicción donde está situada la cárcel de La Victoria, es decir el Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional”;

    Considerando: que por su parte, el Tribunal de la Ejecución de la Pena del

    Departamento Judicial del Distrito Nacional, para declarar su incompetencia se basó en

    que:

    “(…) Entre las atribuciones del juez de la ejecución de la pena, se Conflicto de Competencia Rec.: Á.D.R.F.

    la ejecución, conforme el procedimiento de incidentes, e el marco de lo preceptuado en los artículos 74 y 442 del Código Procesal Penal; no pudiendo este tribunal, conocer la solicitud incoada por el penado Á.D.R.F., también identificado como El Calvo, de conversión, condonación y pago parcial de multa, toda vez que, el Centro penitenciario donde se encuentra en calidad de interno está localizado dentro de los límites territoriales de la Provincia Santo Domingo, por lo que, se debe declarar la incompetencia territorial de este Tribunal”;

    Considerando: que el Artículo 60 del Código Procesal Penal dispone con relación

    a la competencia territorial que:

    “La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción. En caso de tentativa, es competente el juez del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción. En los casos de infracciones continuas o permanentes, el conocimiento corresponde al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción”;

    Considerando: que el Artículo 67 del Código Procesal Penal dispone:

    “Conflicto de competencia. Si dos jueces o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por: 1) La corte de apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un mismo departamento; 2) La Suprema Corte de Justicia en los demás casos”;

    Considerando: que el Artículo 437 del Código Procesal Penal, modificado por la

    Ley No. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015, señala:

    “El juez de ejecución sólo tiene competencia para controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, vela por el respeto de los derechos del condenado y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se Conflicto de Competencia Rec.: Á.D.R.F.

    resuelven conforme el procedimiento de los incidentes de este título.

    El juez de la ejecución dispone las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y puede hacer comparecer ante sí a los internos condenados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control.

    D., aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en resoluciones necesarias el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.

    El juez de ejecución de la pena no tiene competencia para decidir sobre ningún pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En estos casos es competente el juez o tribunal apoderado de lo principal.

    Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.

    Supervisa la ejecución de la pena de arresto domiciliario, dispone la modalidad de su cumplimiento y todas las demás medidas que sean necesarias.

    Las decisiones del juez de la ejecución no contravendrán las competencias que para la administración del sistema penitenciario, las leyes reconocen a la Dirección General de Prisiones. Sin perjuicio de la obligación, acordada por la Constitución a los jueces, de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos”.

    Considerando: que por su parte, el Artículo 437 del Código Procesal Penal

    dispone: Conflicto de Competencia Rec.: Á.D.R.F.

    la ejecución y extinción de la pena. Las solicitudes de los condenados no están sujetas a ninguna formalidad, pueden ser presentadas directamente por el condenado o por cualquier persona en su favor, o a través de la autoridad administrativa. En este último caso, el funcionario que recibe la solicitud debe transmitirla inmediatamente al juez de ejecución penal. Notificados los interesados, el juez de la ejecución resuelve los incidentes, salvo que haya prueba que producir, en cuyo caso convoca a una audiencia para tales fines. El juez decide por resolución motivada y contra ésta procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación”;

    Considerando: que en el caso que nos ocupa, entre las piezas que forman parte

    del expediente de que se trata, constan:

  12. La instancia en solicitud de conversión, condonación y pago parciales de

    multa del proceso a cargo de Á.D.R.F., depositada en fecha 28

    de septiembre de 2018, en la Secretaría General de la Jurisdicción Penal de

    Barahona;

  13. El Auto No. 107-01-2018-AADM-00771, de fecha 05 de diciembre de 2018,

    dictado por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial

    de Barahona;

  14. La Resolución No. 249-01-2019-ERES-00053, de fecha 31 de enero de 2019,

    dictada por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional;

  15. El Oficio No. 490-2019, de fecha 14 de febrero de 2019, sobre remisión del

    expediente No. 249-01-2019-EINC-00010, a cargo de Á.D.R.F.;

    Considerando: que de la lectura integral de las piezas que conforman el Conflicto de Competencia Rec.: Á.D.R.F.

    expediente de que se trata, y de los textos legales transcritos, el Pleno de esta Suprema

    Corte de Justicia advierte que, tal como establece el Juez de la Ejecución de la Pena del

    Departamento Judicial del Distrito Nacional en su Resolución, entre las atribuciones del

    juez de la ejecución de la pena, se encuentra la resolver jurisdiccionalmente las

    cuestiones que se susciten durante la ejecución, conforme el procedimiento de incidentes,

    en atención a las disposiciones establecidas en el Artículo 442 del Código Procesal Penal;

    no pudiendo en consecuencia, dicho tribunal, conocer la solicitud sobre conversión,

    condonación y pago parcial de multa de que se trata, en razón de que el imputado se

    encuentra recluido dentro de los límites territoriales de la Provincia Santo Domingo;

    Considerando: que en las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente

    expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Declara que el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Santo Domingo, es el competente para conocer de la solicitud de conversión, condonación y pago parciales de multa del proceso a cargo de Á.D.R.F., por presunta violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana;

    SEGUNDO:

    Ordena a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia enviar el expediente de que se trata ante el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Santo Domingo, para los fines procedentes.

    TERCERO:

    Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de B., al Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, y a las partes interesadas. Conflicto de Competencia Rec.: Ángel Daris Roa Florián

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veintiuno (21) de marzo de 2019, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M..- E.H.M..- B.R.F..- P.J.O..- F.E.S.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- H.A.S., (Juez Corte Civil, D.N.).- V.M.P.F., (Juez Corte Civil, D.
    N.).-
    Y.M.C., (Juez Corte Civil, D.N.).- P.A.S.R., (Juez Corte Penal D. N.).- C.E.M.A., (Juez Corte Penal D. N.).-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR