Sentencia nº 491-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia491-2019
Fecha21 Febrero 2019
Número de resolución491-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: Gary Medina Cornielle

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00639

Resolución No. 491-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

Rechaza.

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 31 de julio de 2017, hecha por;

 Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento social en la avenida 27 de Febrero, núm. 247, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 4 de diciembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. T.H.M. y la Licda. P. De los Santos Franco, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Único: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 655-2017-SSEN-155, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 31 de julio de 2017, sentencia esta que fue recurrida en casación por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información de Telefonía, S. A. (Opitel)”; Rdo.: Gary Medina Cornielle

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00639

Visto: el escrito de fecha 18 de diciembre de 2017, suscrito por los Licdos. A.P.L. y J.A.S., actuando en nombre y representación de la parte recurrida el señor G.M.C.;

V.: el recurso de casación interpuesto por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 31 de julio de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha (14) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por el G.M.C., contra la sentencia número 00297/2016, de fecha Treinta y Uno (31) de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada en todas sus partes, atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas de procedimiento”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis: Rdo.: Gary Medina Cornielle

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00639

a) En vista de lo anterior, entendemos procedente que esta Honorable Corte
de Casación, disponga la suspensión de la Sentencia Laboral núm.
655-2017-SSEN-155, en fecha 31 de julio de 2017, a fin de evitar que con su ejecución
se causen perjuicios irreparables a la empresa exponente, quien sustenta en motivos fácticos jurídicos sólidos, la procedencia y pertinencia de los medios
de casación que se indican en su recurso y a los cuales se ha hecho referencia procedentemente en esta solicitud.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del Rdo.: Gary Medina Cornielle

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00639

literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, precisar los eventuales daños que la ejecución de la sentencia podría causarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada;

Considerando: que del examen de la instancia depositada por el recurrente se advierte que la ejecución de la indicada sentencia no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida y, además, el recurrente tampoco ha demostrado los daños que ha de ocasionarle la ejecución de la misma;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 31 de julio de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Rdo.: Gary Medina Cornielle

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00639

Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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