Sentencia nº 5204-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia5204-2018
Número de resolución5204-2018
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

I.

Resolución No. 5204-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 27de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de noviembre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.D.A., contra la resolución penal núm. 627-2018-SRES-00271, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 17 de agosto de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto en el presente caso se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por M.D.A., asistida en sus medios de defensa por el Lic. F.P.S., contra la Resolución núm. 1295-2018-SDM-00020, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en la presente decisión; SEGUNDO : Declara libre de costas el presente proceso”;

Visto la resolución núm. 1295-2018-SDM-00020, rendida por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata el 22 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente: I.

Resolución de Instrucción:

PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de extinción de la acción penal y cese de las medidas de coerción, por haber sido realizada conforme a nuestra normativa procesal penal vigente; SEGUNDO : En cuanto al fondo acoge parcialmente la misma y en consecuencia ordena el levantamiento de las medias de coerción que habian sido impuestas a la Sra. D.Á. de R.V., por un plazo de seis (6) meses, mediante la resolución 00444/2017, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de la Instrucción de este Distrito Judicial de Puerto Plata, consistente en la presentación periódica los días 15 y 30 de cada mes, así como el impedimento de salida del país sin previa autorización judicial y una garantía económica por la suma de cincuenta mil (RD$50,000.00), por las consideraciones previamente establecidas; TERCERO : Con relación a la declaración de extinción de la acción penal, rechaza la misma por no encontrarse dentro de las causales prevista en el artículo 44 del Código Procesal Penal; CUARTO : Ordena notificar la presente decisión a las partes presentes y representadas; QUINTO : La presente decisión es susceptible de apelación en los términos establecidos en los artículos 410 y 411 del Código Procesal Penal Dominicano, en caso de no estar de acuerdo con la misma”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. F.P.S., en representación de la recurrente, depositado el 12 de septiembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 396, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, I.

en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal, Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos que pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que la decisión impugnada rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, M.D.A., contra la decisión del Juez de la Instrucción, que ordenó el levantamiento de las medidas de coerción impuestas a la imputada D.Á. de R.V., y rechazó la solicitud de extinción de la acción penal; verificando que dicha parte querellante lo que pretendía en su recurso, era el mantenimiento de las medidas de coerción impuestas; de donde se infiere, que conforme a la normativa procesal vigente, dicha decisión no es recurrible en casación, al no encontrarse dentro de las previsiones limitativamente establecidas en el indicado artículo 425 (modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015), para que se aperture dicho recurso; y en la cual no se advierte violación de índole constitucional, que en virtud del artículo 400 pudiera dar lugar a su examen; por lo que deviene en inadmisible el recurso de que se trata.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.D.A., contra la resolución penal núm. 627-2018-SRES-00271, dictada por la Corte de Apelación del I.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S. .- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Departamento Judicial de Puerto Plata el 17 de agosto de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata.

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