Sentencia nº 902-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2019.

Número de sentencia902-2019
Fecha04 Abril 2019
Número de resolución902-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 902-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 04 de abril del 2019, que dice:

D., Patria y Libertad Republica Dominicana En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la señora J.E.A.J., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 9 de agosto de 2018, según memorial suscrito por el Dr. G.A.A.P., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de septiembre de 2018; Sobre la instancia en solicitud de caducidad, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2018, suscrita por la Licda. Clara T.B.B., en representación de Inmobiliaria S.O., S.R.L., mediante la cual concluye de la manera siguiente: “Único: Que tengáis a bien declarar la caducidad del recurso de casación por los motivos establecidos en el artículo 7 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Cesación, modificada por la Ley No. 491-08”; dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el 27 de septiembre de 2018; Atendido, que la recurrida Inmobiliaria S.O., S.R.L., solicita en su instancia que sea declarada la caducidad del recurso de casación de que se trata y para fundamentar su pedimento alegan que la recurrente interpuso su recurso de casación en fecha 27 de septiembre de 2018, pero que no ha procedido a notificar dicho recurso dentro del plazo; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Atendido, a que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”; Atendido, que en el expediente no hay constancia de que los recurrentes haya emplazado los recurridos, en el recurso de casación de que se trata, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el auto que autorizó el emplazamiento, tal y como lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación; que por tanto, procede acoger el pedimento de la la recurrida Inmobiliaria S.O., S.R.L.y declarar la caducidad del recurso de casación; Atendido, que mediante acto núm. 24-2019, de fecha 24 de enero de 2019, instrumentado por el ministerial J.R.C., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, la señora J.E.A.J., su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto, sin haber tenido respuesta del mismo; Atendido, que en el expediente no hay constancia de que la parte recurrente procediera a emplazar a la parte recurrida, en el recurso de casación de que se trata; que por tanto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora J.E.A.J.; Por tales motivos, RESUELVE: Primero: Rechaza el pedimento de caducidad formulado mediante instancia por la recurrida, I.S.O., S.R.L., en relación al recurso de casación interpuesto por la señora J.E.A.J., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 9 de agosto de 2018; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 3 de abril de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración. M.A.F.L. .- Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo días, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 15 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos. C.A.R.V.. Secretaria general.

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