Sentencia nº 134 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2019.

Número de resolución134
Fecha13 Marzo 2019
Número de sentencia134
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 134 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de marzo del 2019, que dice así: TERCERA SALA Desistimiento Audiencia pública del 13 de marzo de 2018. Preside: M.R.H.C.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.B., italiano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-2089925-2, domiciliado y residente en la calle Principal de las Galeras provincia Samaná, República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 27 de noviembre de 2018; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 8 noviembre de 2018, suscrito por el Lic. R.A.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-00091196-9, abogado de la parte recurrente, el señor S.B.; Visto el depósito del Acto de acuerdo Transaccional amigable Laboral, fecha 21 de febrero de 2019, suscrito el Lic. R.A.P., suscrito y firmado por la primera parte el señor S.B.R. y por la Segunda Parte el señor J. burgos del B. recurrido y el Licd. D.M. De Peña, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. R.A.O.L., abogado Notario Público de los del Municipio de Samaná, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional; Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso; Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso; Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el señor S.B., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 27 de noviembre 2018; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR